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6.8.2.4.4
Cuando la seguridad de la cisterna o de los equipos pudiera haber resultado afectada a causa
de una reparación, modificación o un accidente, se efectuará un control excepcional.
Si se ha realizado un control excepcional que cumpla las disposiciones del 6.8.2.4.2,
entonces se podrá considerar dicho control excepcional como control periódico. Si se ha
realizado un control excepcional que cumpla las disposiciones del 6.8.2.4.3, entonces se
podrá considerar dicho control excepcional como control intermedio.
6.8.2.4.5
Las pruebas, controles y verificaciones de acuerdo con 6.8.2.4.1 a 6.8.2.4.4 se realizarán por
el perito aprobado por la autoridad competente. Se expedirán certificados que recojan el
resultado de tales operaciones, incluso en caso de resultados negativos. En estos
certificados figurará una referencia a la lista de materias autorizadas para su transporte en la
cisterna de referencia o al código cisterna y los códigos alfanuméricos de las disposiciones
especiales, de acuerdo con 6.8.2.3.
Una copia de los certificados deberá adjuntarse al dossier de la cisterna de cada cisterna,
vehículo batería o CGEM probado (véase 4.3.2.1.7).
6.8.2.5
Marcado
6.8.2.5.1
Todas las cisternas llevarán una placa metálica resistente a la corrosión, fijada de modo
permanente sobre la cisterna, en un lugar de fácil acceso para su inspección. En esta placa se
mostrarán, por estampado o cualquier otro método semejante, como mínimo, los datos que se
relacionan a continuación. Se admitirá que estos datos se graben directamente en las paredes
del depósito propiamente dicho, con la condición de que estas se refuercen de modo que no
se comprometa la resistencia del depósito12:
-
número de aprobación;
-
designación o marca del fabricante;
-
número de serie de fabricación;
-
año de construcción;
-
presión de prueba (presión manométrica);
-
presión exterior de cálculo (véase 6.8.2.1.7);
-
capacidad del depósito - para los depósitos de varios compartimentos, la capacidad de
cada elemento -, seguido del símbolo "S" cuando los depósitos o los
compartimentos estén divididos mediante rompeolas en secciones con una
capacidad no superior a 7.500 litros;
-
temperatura de cálculo (solamente si es superior a +50° C o inferior a-20° C);
-
fecha y tipo de la última prueba sufrida "mes, año" seguido de una "P" cuando esta
prueba es la prueba inicial o una prueba periódica según 6.8.2.4.1 y 6.8.2.4.2, o "mes,
año" seguido por una "L" cuando esta prueba es una prueba de estanqueidad
intermedia según el 6.8.2.4.3;
-
cuño del perito que ha realizado las pruebas;
-
material del depósito y referencia a las normas de los materiales, si fueran disponibles,
y, en su caso, del revestimiento de protección;
-
presión de prueba del conjunto del depósito
y presión de prueba por compartimentos en
MPa o bar (presión manométrica), si la
presión por compartimentos fuera inferior a
la presión para el depósito.
Además, la presión máxima de servicio autorizada se inscribirá sobre las cisternas de llenado
o vaciado a presión.
12
Consignar las unidades de medida a continuación de los valores numéricos.
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