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BUSCADOR
de 6 mm (cuando el diámetro del
depósito sea mayor de 1,80 m). La
protección se aplicará con carácter
permanente al exterior del depósito.
Este requerimiento se considerará
satisfecho, sin necesidad de pruebas
posteriores de la resiliencia específica,
cuando la protección lleve aneja la
soldadura de una chapa del mismo
material que el del depósito sobre la
zona que se refuerce, de modo que el
espesor mínimo de la pared esté de
acuerdo con el apartado 6.8.2.1.18.
Esta protección será función de las
posibles solicitaciones que, en caso
de accidente, se produzcan en los
depósitos de acero dulce cuyo fondo
y paredes tengan un espesor mínimo
de 5 mm para un diámetro que no
supere 1,80 m, o, un espesor mínimo
de 6 mm para un diámetro superior a
1,80 m. En caso de empleo de otro
metal,  se  calculará  el  espesor
equivalente según la  fórmula del
6.8.2.1.18.
Para las cisternas desmontables, se
puede prescindir de esta protección,
cuando se hallen protegidas por
todas partes por los adrales del
vehículo portador.
6.8.2.1.21
El espesor de los depósitos calculado
según el 6.8.2.1.14 a), cuya capacidad no
sea mayor de 5.000 litros o que se hallen
divididos en compartimentos estancos con
una capacidad unitaria no superior a 5.000
litros, podrá llevarse a un valor que, sin
embargo,  no  será  inferior  al  valor
adecuado que se indica en la tabla a
continuación,  salvo  disposiciones  en
contrario, aplicables a los 6.8.3 o 6.8.4:
Espesor
Radio de
Capacidad del
mínimo
curvatura
depósito o del
(mm)
máximo del
compartimento
depósito
del depósito
Acero
(m3)
(m)
suave
≤2
5,0
3
3,5
3
2-3
> 3,5 pero5,0
4
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