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Cuando la cisterna esté dotada de una
Cuando la cisterna esté dotada de una protección
6.8.2.1.19
protección contra daños ocasionados por
contra daños ocasionados por colisión lateral o
colisión lateral o por vuelco (de acuerdo con el
por vuelco (de acuerdo con el 6.8.2.1.20), la
6.8.2.1.20), la autoridad competente podrá
autoridad competente podrá autorizar que los
autorizar que los espesores mínimos se reduzcan
espesores mínimos se reduzcan en proporción a
en proporción a la protección garantizada; sin
la protección garantizada; sin embargo, los
embargo, los espesores nunca serán menores de
espesores nunca serán menores de 3 mm de acero
3 mm de acero suave3 o de un valor equivalente
suave3 o de un valor equivalente de otros
de otros materiales en el caso de depósitos con
materiales en el caso de depósitos con diámetro
diámetro igual o menor que 1,80 m. Cuando los
igual o menor que 1,80 m. Cuando los depósitos
depósitos tengan un diámetro superior a 1,80 m,
tengan un diámetro superior a 1,80 m, el espesor
mínimo se elevará hasta 4 mm de acero suave3, o
el espesor mínimo se elevará hasta 4 mm de
acero suave3 o hasta un espesor equivalente si
hasta un espesor equivalente si se trata de otro
metal.
se trata de otro metal.
Se entiende por espesor equivalente, el que
Se entiende por espesor equivalente, el que viene
viene dado por la fórmula en el apartado
dado por la fórmula en el apartado 6.8.2.1.18.
6.8.2.1.18.
El espesor de los depósitos protegidos contra
Excepto en los casos previstos en el
daños conforme al 6.8.2.1.20, no debe ser inferior
6.8.2.1.21, el espesor de los depósitos
a los valores indicados en la tabla siguiente.
protegidos contra daños de acuerdo con el
6.8.2.1.20 a) o b), no podrá ser menor que los
valores indicados en la tabla a continuación.
1.80 m
Diámetro del depósito
> 1.80 m
Aceros austeníticos
2,5 mm
3 mm
inoxidables
Otros aceros
3 mm
4 mm
Aleaciones de aluminio
4 mm
5 mm
Aluminio de pureza
6 mm
8 mm
99,80%
La protección contemplada en el 6.8.2.1.19
6.8.2.1.20
Para las cisternas construidas después del 1
puede estar constituida por:
de enero de 1990, existirá la protección
contra daños, contemplada en el 6.8.2.1.19,
- una estructura exterior general protectora,
cuando se tomen las siguientes medidas u
como en la construcción "en sandwich", en
otras equivalentes:
la que la envuelta exterior vaya fijada al
depósito; o
a) Para  las  cisternas  destinadas  al
transporte de materias pulverulentas o
- una construcción en la que el depósito esté
granulares, la protección antidaños debe
sostenido por un armazón que conste de
ser aprobada por la autoridad competente.
elementos estructurales longitudinales y
transversales, o
b) Para  las  cisternas  destinadas  al
transporte de otras materias, existirá
- una construcción con doble pared.
protección contra daños cuando:
Cuando las cisternas estén construidas de doble
1. Para  los  depósitos  de  sección
pared al vacío de aire, la suma de los espesores de
circular, o elíptica con un radio de
la pared metálica exterior y la del depósito se
curvatura máximo que no supere
corresponderá con el espesor mínimo de pared
2m, el depósito se proveerá de
determinado en el 6.8.2.1.18; el espesor de la pared
refuerzos formados por mamparos,
del depósito propiamente dicho no podrá ser
rompeolas, o de anillos exteriores o
inferior al espesor mínimo fijado en el 6.8.2.1.19.
interiores, dispuestos de tal modo
3
En lo que se refiere a las definiciones de "acero suave" y "acero de referencia", véase 1.2.1.
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