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BUSCADOR
permanecer cerrados a todas las presiones más bajas. Los dispositivos de descompresión
deberán ser de un tipo apropiado para resistir los esfuerzos dinámicos, comprendidos los
debidos al movimiento del líquido.
6.7.4.6.2
Los depósitos para el transporte de gases licuados refrigerados no inflamables y de
hidrógeno podrán además estar provistos de discos de ruptura montados en paralelo con los
dispositivos de descompresión de muelle, tal como se indica en 6.7.4.7.2 y 6.7.4.7.3.
6.7.4.6.3
Los dispositivos de descompresión deberán diseñarse de manera que impidan la entrada de
sustancias extrañas, fugas de gas o el desarrollo de cualquier sobrepresión peligrosa.
6.7.4.6.4
Los dispositivos de descompresión deberán ser aprobados por la autoridad competente o el
organismo designado por ella.
6.7.4.7
Caudal y tarado de los dispositivos de descompresión
6.7.4.7.1
En caso de pérdida de vacío en una cisterna con aislamiento bajo vacío o de una pérdida del
20% del aislamiento en una cisterna aislada por materiales sólidos, el caudal combinado de
todos los dispositivos de descompresión instalados deberá ser suficiente para que la presión
(comprendida la presión acumulada) en el depósito no sobrepase el 120% de la PSMA.
6.7.4.7.2
Para los gases licuados refrigerados no inflamables (salvo el oxígeno) y para el hidrógeno,
este caudal podrá asegurarse mediante la utilización de discos de ruptura montados en
paralelo con los dispositivos de seguridad dispuestos. Estos discos deberán ceder a una
presión nominal igual a la presión de prueba del depósito.
6.7.4.7.3
En las condiciones dispuestas en 6.7.4.7.1 y 6.7.4.7.2, asociadas a una inmersión completa
en las llamas, el caudal combinado de los dispositivos de descompresión instalados deberá
ser tal que la presión en el depósito no sobrepase la presión de prueba.
6.7.4.7.4
Deberá calcularse el caudal requerido de los dispositivos de descompresión de conformidad
con un código técnico bien establecido y reconocido por la autoridad competente6.
6.7.4.8
Marcado de los dispositivos de descompresión
6.7.4.8.1
En cada dispositivo de descompresión, deberán marcarse las indicaciones siguientes en
caracteres legibles e indelebles:
a)
la presión nominal de descarga (en bar o kPa);
b)
las tolerancias admisibles para la presión de descarga de los dispositivos de
descompresión de muelle;
c)
la temperatura de referencia correspondiente a la presión nominal de rotura de los
discos de ruptura y
el caudal nominal del dispositivo en metros cúbicos de aire por segundo (m3/s).
d)
En la medida de lo posible, deberá indicarse igualmente la información siguiente:
e)
el nombre del fabricante y el número de referencia apropiado del dispositivo.
6.7.4.8.2
El caudal nominal marcado en los dispositivos de descompresión deberá calcularse de
conformidad con la norma ISO 4126-1:1991.
6.7.4.9
Conexión de los dispositivos de descompresión
6.7.4.9.1
Las conexiones de los dispositivos de descompresión deberán tener dimensiones suficientes
para que el caudal requerido pueda circular sin obstáculos hasta el dispositivo de seguridad.
No deberá instalarse ningún obturador entre el depósito y los dispositivos de descompresión,
salvo si éstos están duplicados por dispositivos equivalentes para permitir el mantenimiento
o para otros fines y si los obturadores que comunican los dispositivos efectivamente en
funcionamiento están enclavados en posición abierta o si los obturadores están
interconectados de tal manera que se cumplan siempre las disposiciones de 6.7.4.7. Nada
deberá obstruir una abertura hacia un dispositivo de aireación o un dispositivo de
descompresión que pueda limitar o interrumpir el flujo de salida del depósito hacia estos
6
Ver por ejemplo "CGA S-1.2-2003" "Pressure Relief Device Standards - Part 2 - Cargo and Portable Tanks for Compressed
Gases"
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