<<  <  >  >>
BUSCADOR
6.7.3.10
Conexión de los dispositivos de descompresión
6.7.3.10.1
Las conexiones de los dispositivos de descompresión deberán tener dimensiones suficientes para
que el caudal requerido pueda circular sin obstáculos hasta el dispositivo de seguridad. No deberá
instalarse ningún obturador entre el depósito y los dispositivos de descompresión, salvo si éstos
están duplicados por dispositivos equivalentes para permitir el mantenimiento o para otros fines y
si los obturadores que comunican los dispositivos efectivamente en funcionamiento están
enclavados en posición abierta o si los obturadores están interconectados por un sistema de
enclavamiento tal que al menos uno de los dispositivos duplicados se encuentre siempre en
funcionamiento y en condiciones de satisfacer las disposiciones de 6.7.3.8. Nada deberá obstruir
una abertura hacia un dispositivo de aireación o un dispositivo de descompresión que pueda
limitar o interrumpir el flujo de salida del depósito hacia estos dispositivos. Los dispositivos de
aireación situados por abajo de los dispositivos de descompresión, cuando existan, deberán
permitir la evacuación de los vapores o de los líquidos a la atmósfera no ejerciendo más que una
contrapresión mínima sobre los dispositivos de descompresión.
6.7.3.11
Emplazamiento de los dispositivos de descompresión
6.7.3.11.1
Las entradas de los dispositivos de descompresión deberán situarse en la parte alta del
depósito, tan cerca como sea posible del centro longitudinal y transversal del depósito. En
condiciones de llenado máximo, todas las entradas de los dispositivos de descompresión
deberán estar situadas en la fase de vapor del depósito y los dispositivos deberán instalarse
de tal manera que los vapores puedan escapar sin encontrar ningún obstáculo. Para los gases
licuados no refrigerados inflamables, los vapores evacuados deberán poderse dirigir lejos de
la cisterna de manera que no puedan volver hacia ella. Se admite el uso de dispositivos de
protección que desvíen el chorro de vapor a condición de que no reduzcan el caudal
requerido de los dispositivos de descompresión.
6.7.3.11.2
Deberán adoptarse medidas para poner los dispositivos de descompresión fuera del acceso de
personas no autorizadas y para evitar que resulten dañados en caso de vuelco de la cisterna
portátil.
6.7.3.12
Dispositivos indicadores
6.7.3.12.1
Una cisterna portátil deberá equiparse con uno o varios dispositivos indicadores, a menos que
esté destinada a ser llenada haciendo la medida por pesaje. No deberán utilizarse dispositivos
de vidrio u otros materiales frágiles que comuniquen directamente con el contenido del
depósito.
6.7.3.13
Soportes, armazones, dispositivos para elevación y apilado de cisternas portátiles
6.7.3.13.1
Las cisternas portátiles deberán diseñarse y construirse con soportes que ofrezcan una base
estable durante el transporte. Deberán considerarse a este respecto las fuerzas que se tratan
en 6.7.3.3.9 y el coeficiente de seguridad indicado en 6.7.4.2.10. Serán aceptables los
patines, armazones, cunas u otras estructuras análogas.
6.7.3.13.2
Los esfuerzos combinados ejercidos por los soportes (cunas, armazones, etc.) y por los
dispositivos de elevación y apilado de la cisterna portátil no deberán producir esfuerzos
excesivos en ninguna parte del depósito. Todas las cisternas portátiles deberán estar provistas
de dispositivos permanentes de elevación y apilado. Estos dispositivos deberán montarse
preferiblemente sobre los soportes de la cisterna portátil, pero también podrán montarse
sobre placas de refuerzo fijadas al depósito en los puntos por los que se sostenga éste.
6.7.3.13.3
Durante el diseño de los soportes y armazones deberán tenerse en cuenta los efectos de la
corrosión debida a las condiciones ambientales.
6.7.3.13.4
Los pasos para horquillas deberán poderse obturar. Los medios de obturación de estos pasos
deberán ser un elemento permanente de la armazón o estar fijados de manera permanente a la
armazón. Las cisternas portátiles con un solo compartimento cuya longitud sea inferior a
3,65 m no tendrán que estar provistas de pasos de horquilla obturados, a condición de que:
a)
el depósito, comprendidos todos los órganos, esté bien protegido contra los choques de
las horquillas de los aparatos de elevación y
b)
la distancia entre los centros de los pasos de horquilla sea al menos igual a la mitad de
la longitud máxima de la cisterna portátil.
- 890 -