<<  <  >  >>
BUSCADOR
6.7.3.2.13
Las cisternas portátiles destinadas al transporte de gases licuados no refrigerados
inflamables, deberán poder conectarse a tierra eléctricamente.
6.7.3.3
Criterios de diseño
6.7.3.3.1
Los depósitos deberán tener una sección circular.
6.7.3.3.2
Los depósitos deberán ser diseñados y construidos para resistir una presión de prueba que
sea como mínimo igual a 1,3 veces la presión de cálculo. El diseño del depósito deberá tener
en cuenta los valores mínimos previstos para la PSMA en la instrucción de transporte en
cisternas portátiles T50 de 4.2.5.2.6, para cada gas licuado no refrigerado destinado al
transporte. Se llama la atención sobre las disposiciones relativas al espesor mínimo de los
depósitos especificadas en 6.7.3.4.
6.7.3.3.3
Para los aceros que tengan un límite de elasticidad aparente definido o se caracterizan por un
límite de elasticidad garantizado (en general, límite de elasticidad para el 0,2% de alargamiento
o el 1% para los aceros austeníticos), el esfuerzo primario de membrana σ (sigma) del
depósito, debido a la presión de prueba, no podrá ser superior al más pequeño de los valores
de 0,75 Re o 0,50 Rm, donde:
límite de elasticidad aparente en N/mm2 o límite de elasticidad garantizado para
Re
=
el 0,2% de alargamiento o, en el caso de los aceros austeníticos, para el 1% de
alargamiento,
resistencia mínima a la rotura por tracción en N/mm2.
Rm
=
6.7.3.3.3.1
Los valores de Re y Rm a utilizar deberán ser valores mínimos especificados según normas
nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los aceros austeníticos, los valores
mínimos especificados para Re y Rm según las normas de materiales, podrán aumentarse hasta
un 15%, si estos valores más elevados son atestiguados en el certificado de control del material.
Si no existe tal certificado para el acero en cuestión, los valores de Re y Rm utilizados deberán
ser aprobados por la autoridad competente o por el organismo designado por ella.
6.7.3.3.3.2
Los aceros cuya relación Re/Rm sea superior a 0,85 no se admitirán para la construcción de
depósitos soldados. Los valores de Re y Rm a utilizar para calcular esta relación deberán ser
los especificados en el certificado de control del material.
6.7.3.3.3.3
Los aceros utilizados para la construcción de depósitos deberán tener un alargamiento a la
rotura, en porcentaje, que sea como mínimo igual a 10.000/Rm con un mínimo absoluto del
16% para los aceros de grano fino y del 20% para los demás aceros.
6.7.3.3.3.4
A fin de determinar las características reales de los materiales, será necesario tener en cuenta
que, para la chapa, el eje de la muestra para el ensayo de tracción deberá ser perpendicular
(transversalmente) al sentido del laminado. El alargamiento permanente a la rotura deberá
medirse en probetas de ensayo de sección transversal rectangular de conformidad con la
norma ISO 6892:1998, utilizando una distancia entre marcas de 50 mm.
6.7.3.4
Espesor mínimo del depósito
6.7.3.4.1
El espesor mínimo del depósito deberá ser igual al más elevado de los valores siguientes:
a)
el espesor mínimo determinado de conformidad con las disposiciones de 6.7.3.4 y
b)
el espesor mínimo determinado de conformidad con el código aprobado para
recipientes a presión, teniendo en cuenta las disposiciones de 6.7.3.3.
6.7.3.4.2
La virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de los depósitos cuyo diámetro no
sea superior a 1,80 m deberán tener como mínimo 5 mm de espesor si son de acero de
referencia o un espesor equivalente si son de otro acero. Los depósitos cuyo diámetro sea
superior a 1,80 m deberán tener como mínimo 6 mm de espesor si son de acero de referencia
o un espesor equivalente si son de otro acero.
6.7.3.4.3
La virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de todos los depósitos no deberán
tener menos de 4 mm de espesor cualquiera que sea su material de construcción.
6.7.3.4.4
El espesor equivalente de un acero distinto del dispuesto para el acero de referencia según
6.7.3.4.2, deberá determinarse utilizando la fórmula siguiente:
- 885 -