<<  <  >  >>
BUSCADOR
6.7.2.2.14
El valor del límite de elasticidad aparente o del límite de elasticidad garantizado será el valor
especificado en las normas nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los
aceros austeníticos, los valores mínimos especificados para el límite de elasticidad aparente o
el límite de elasticidad garantizado en las normas de materiales, podrán aumentarse hasta un
15% si estos valores más elevados son atestiguados en el certificado de control de los
materiales. Si no existe ninguna norma para el metal en cuestión, el valor a utilizar para el
límite de elasticidad aparente o el límite de elasticidad garantizado deberá ser aprobado por
la autoridad competente.
6.7.2.2.15
Las cisternas portátiles deberán poder conectarse a tierra eléctricamente si están destinadas al
transporte de materias que por su punto de inflamación respondan a los criterios de la clase
3, comprendidas las materias transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a
su punto de inflamación. Deberán adoptarse medidas para evitar descargas electrostáticas
peligrosas.
6.7.2.2.16
Cuando esto lo exija para determinadas materias la instrucción de transporte en cisternas
portátiles indicada en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en 4.2.5.2.6 o
por una disposición especial de transporte en cisternas portátiles indicada en la columna (11)
de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en 4.2.5.3, deberá preverse una protección
suplementaria para las cisternas portátiles que puede estar representada por un sobreespesor
del depósito o por una presión de prueba superior, teniendo en cuenta en uno y otro caso los
riesgos inherentes a las materias transportadas.
6.7.2.3
Criterios de diseño
6.7.2.3.1
Los depósitos deberán diseñarse de manera que sea posible analizar los esfuerzos
matemáticamente o experimentalmente con galgas extensométricas de hilo resistente o por
otros métodos aprobados por la autoridad competente.
6.7.2.3.2
Los depósitos deberán ser diseñados y construidos para resistir una presión de prueba
hidráulica que sea como mínimo igual a 1,5 veces la presión de cálculo. Hay previstas
disposiciones particulares para determinadas materias en la instrucción de transporte en
cisternas portátiles indicada en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en
4.2.5.2.6 o en una disposición especial de transporte en cisternas portátiles indicada en la
columna (11) de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en 4.2.5.3. Se llama la atención sobre
las disposiciones relativas al espesor mínimo de los depósitos especificadas en 6.7.2.4.1 a
6.7.2.4.10.
6.7.2.3.3
Para los metales que tengan un límite de elasticidad aparente definido o se caracterizan por
un límite de elasticidad garantizado (en general, límite de elasticidad con el 0,2% de
alargamiento o el 1% para los aceros austeníticos), el esfuerzo primario de membrana σ
(sigma) del depósito, debido a la presión de prueba no podrá ser superior al más pequeño de
los valores de 0,75 Re o 0,50 Rm, donde:
límite de elasticidad aparente en N/mm2 o límite de elasticidad garantizado con
Re
=
el 0,2% de alargamiento o, en el caso de los aceros austeníticos, con el 1% de
alargamiento;
resistencia mínima a la rotura por tracción en N/mm2.
Rm
=
6.7.2.3.3.1
Los valores de Re y Rm a utilizar deberán ser valores mínimos especificados según normas
nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los aceros austeníticos, los valores
mínimos especificados para Re y Rm según las normas de materiales, podrán aumentarse
hasta un 15%, si estos valores más elevados son atestiguados en el certificado de control del
material. Si no existe tal certificado para el metal en cuestión, los valores de Re y Rm
utilizados deberán ser aprobados por la autoridad competente o por el organismo designado
por la misma.
6.7.2.3.3.2
Los aceros cuya relación Re/Rm sea superior a 0,85 no se admitirán para la construcción de
depósitos soldados. Los valores de Re y Rm a utilizar para calcular esta relación deberán ser
los especificados en el certificado de control del material.
- 869 -