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BUSCADOR
b)
Comprobar que se han efectuado los controles de producción según se exige en
6.2.2.5.5;
c)
Seleccionar recipientes a presión de un lote de prototipos de producción y supervisar
las pruebas sobre éstos prescritas para la aprobación del modelo tipo;
d)
Realizar o haber realizado el examen y las pruebas que se especifican en las normas
para recipientes a presión, con objeto de determinar que:
i)
se ha aplicado y cumplido la norma, y
ii)
los procedimientos adoptados por el fabricante cumplen los requerimientos de la
norma; y
e)
Asegurarse de que se han realizado correcta y competentemente los exámenes y
pruebas para la aprobación del modelo tipo.
Una vez realizadas las pruebas sobre el prototipo con resultados satisfactorios y satisfechas
todas las prescripciones del 6.2.2.5.4, se expedirá un certificado de aprobación del modelo
tipo en el que constarán el nombre y dirección del fabricante, los resultados y conclusiones
del examen, y los datos necesarios para la identificación del modelo tipo.
Si al fabricante se le niega la aprobación del modelo tipo, la autoridad competente deberá
proporcionar por escrito las razones detalladas de su negativa.
6.2.2.5.4.10
Modificación de los modelos tipo aprobados
El fabricante debe:
a)
informar a la autoridad competente que haya expedido la aprobación de cualquier
modificación que introduzca en el modelo tipo aprobado, cuando esas modificaciones
no generen un nuevo modelo tipo de recipiente, de acuerdo con la norma para
recipientes a presión; ó bien
b)
solicitar  una  aprobación  complementaria  del  modelo  tipo  cuando  dichas
modificaciones generen un nuevo modelo de acuerdo con la norma para recipientes a
presión. Esta aprobación complementaria se dará en forma de adenda al certificado de
aprobación del modelo tipo inicial.
6.2.2.5.4.11
Previa solicitud, la autoridad competente comunicará a cualquier otra autoridad competente
la información relativa a la aprobación del modelo tipo, a las modificaciones de esa
aprobación y a las cancelaciones de aprobaciones.
6.2.2.5.5
Controles y certificación de la producción
El organismo de control o su representante debe controlar y certificar cada uno de los
recipientes a presión. El organismo de control seleccionado por el fabricante para el control y
las pruebas durante la producción puede ser distinto del utilizado para las pruebas de
aprobación del modelo tipo.
Cuando pueda demostrarse a satisfacción del organismo de control que el fabricante cuenta
con inspectores capacitados y competentes, independientes de los procesos de fabricación, el
control puede efectuarse por esos inspectores. En ese caso, el fabricante debe mantener
registros sobre la formación de los inspectores.
El organismo de control debe verificar que los controles realizados por el fabricante y las
pruebas realizadas a los recipientes a presión, satisfacen plenamente la norma y a las
disposiciones del ADR. Si en correlación con estos controles y pruebas se constata una no
conformidad, la autorización para efectuar los controles por sus propios inspectores puede ser
retirada al fabricante.
El fabricante debe, después de la aprobación del  organismo de control, emitir una
declaración de conformidad con el modelo tipo. La colocación de las marcas de certificación
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