<<  <  >  >>
BUSCADOR
5.4.1.2.5.4
Los certificados de la autoridad competente no deberán acompañar al envío necesariamente.
No obstante, el expedidor deberá estar dispuesto a facilitarlos al(a los) transportista(s) antes
de la carga y la descarga.
5.4.1.3
(Reservado)
5.4.1.4
Forma e idioma a utilizar
5.4.1.4.1
El documento que contenga los requerimientos de 5.4.1.1 y 5.4.1.2 podrán ser los exigidos
en otras reglamentaciones en vigor para otro modo de transporte. En el caso de destinatarios
múltiples, el nombre y la dirección de los destinatarios, así como las cantidades que permitan
evaluar la naturaleza y las cantidades transportadas en todo momento, podrán ser indicados
en otros documentos a utilizar o en otros documentos que sean obligatorios en otras
legislaciones particulares y que deban encontrarse a bordo del vehículo.
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país
de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o
alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los
acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
5.4.1.4.2
Cuando, por razón de las características del cargamento, un envío no pueda ser cargado
totalmente en una sola unidad de transporte, se establecerán, al menos, tantas cartas de porte
distintas, o tantas copias de la carta de porte única, como unidades de transporte en los que se
cargue. Además, en todos los casos, se establecerán distintas cartas de porte para los envíos o
partes de envío que no puedan ser cargados en común en un mismo vehículo por razón de las
prohibiciones que figuran en 7.5.2.
Las indicaciones sobre los peligros presentados por las mercancías a transportar (conforme a las
indicaciones de 5.4.1.1) podrán ser incorporadas o combinadas en una carta de porte o un
documento de uso corriente relativo a las mercancías. La presentación de las indicaciones sobre
el documento o el orden de transmisión de los datos correspondientes por utilización de técnicas
fundamentadas sobre el tratamiento electrónico de la información (TEI) o el intercambio de datos
informatizados (EDI) deberá ser conforme a las indicaciones del 5.4.1.1.1.
Cuando una carta de porte o un documento de uso corriente relativo a las mercancías, no
pueda ser utilizado como carta de porte multimodal de mercancías peligrosas, se recomienda
emplear el documento conforme al ejemplo que figura en 5.4.44.
5.4.1.5
Mercancías no peligrosas
Cuando las mercancías enumeradas en la tabla A del capítulo 3.2 no estén sujetas a las
disposiciones del ADR porque sean consideradas como no peligrosas según la parte 2, el
expedidor podrá reflejar en la carta de porte una declaración a tal efecto, por ejemplo:
"Estas mercancías no son de la clase..."
NOTA: Esta disposición podrá utilizarse en particular cuando el expedidor estime que, con
motivo de la naturaleza química de las mercancías (por ejemplo, disoluciones y mezclas)
transportadas o porque estas mercancías se juzgan peligrosas en otros aspectos
reglamentarios, la expedición pueda ser objeto de un control durante el trayecto.
4
Para las presentaciones estándar podrán consultarse también las recomendaciones pertinentes del Grupo de Trabajo de la
CEPE, de las Naciones Unidas, sobre Facilitación de los Procedimientos de Comercio Internacional, en particular la
recomendación Nº 1 (Formulario clave de las Naciones Unidas para los documentos comerciales) (ECE/TRADE/137, edición 81.3),
el Formulario clave de las Naciones Unidas para los documentos comerciales - Directrices para su aplicación (ECE/TRADE/270,
edición 2002), la recomendación Nº 11 (Aspectos documentales del transporte internacional de mercancías peligrosas)
(ECE/TRADE/204, edición 96.1- en curso de revisión) y la recomendación Nº 22 (Formulario clave para las instrucciones de
expedición normalizadas) (ECE/TRADE/168, edición 1989). Véase también "Summary of Trade Facilitation Recommendations" de
la CEFACT-ONU (ECE/TRADE/346, edición 2006) y "United Nations Trade Data Elements Directory"(UNTDED)
(ECE/TRADE/362, edición 2005) .
- 724 -