<<  <  >  >>
BUSCADOR
5.4.1.1.17
Disposiciones especiales para el transporte de materias sólidas a granel en los contenedores
conforme al 6.11.4
Cuando se transporten sólidos a granel en contenedores conforme al 6.11.4, la indicación
siguiente debe figurar en la carta de porte (véase la NOTA al principio del 6.11.4).
"Contenedor a granel BK(x) aprobado por la autoridad competente de ..."
5.4.1.2
Informaciones adicionales o especiales exigidas para determinadas clases
5.4.1.2.1
Disposiciones particulares para la clase 1
a)
La carta de porte deberá indicar, además de lo indicado en 5.4.1.1.1 f):
-
la masa neta total, en kg, del contenido de materia explosiva3 para cada materia o
artículo caracterizado por su número ONU;
-
la masa neta total, en kg, del contenido de materia explosiva1 para todas las
materias y artículos a los cuales se aplica la carta de porte.
b)
Si se trata de embalaje en común de dos mercancías diferentes, la designación de la
mercancía en la carta de porte deberá indicar los números ONU y las designaciones,
impresas en mayúsculas en las columnas (1) y (2) de la tabla A del capítulo 3.2, de las
dos materias o de los dos objetos. Si en un mismo bulto se reúnen más de dos
mercancías diferentes según las disposiciones relativas al embalaje en común
indicadas en 4.1.10, disposiciones especiales MP1, MP2 y MP20 a MP24, la carta de
porte llevará en la designación de las mercancías los números ONU de todas las
materias y objetos contenidos en el bulto en la forma "Mercancías de los
números ONU...";
c)
Para el transporte de materias y objetos asignados a un epígrafe n.e.p. o al epígrafe
"0190 MUESTRAS DE EXPLOSIVOS", o embalados según la instrucción de
embalaje P101 de 4.1.4.1, deberá unirse a la carta de porte una copia de la
conformidad de la autoridad competente con las condiciones de transporte. Deberá
redactarse en un idioma oficial del país de origen y, además, si dicho idioma no fuera
el francés, el alemán o el inglés, en francés, en alemán o en inglés, a menos que los
acuerdos internacionales, si existen o concertados entre los países interesados en el
transporte dispongan otra cosa.
d)
Si en el mismo vehículo se cargan en común bultos que contengan materias y objetos de
los grupos de compatibilidad B y D según las disposiciones de 7.5.2.2, deberá unirse a la
carta de porte una copia de la conformidad de la autoridad competente del
compartimento de separación o sistema especial de contención de protección según
7.5.2.2., nota a pie de la tabla. Se redactará en una lengua oficial del país de origen y,
además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a
menos que los acuerdos, si existen, ratificados entre países interesados en el transporte
dispongan otra cosa.
e)
Cuando se transporten materias u objetos explosivos en embalajes conformes a la
instrucción de embalaje P101, la carta de porte llevará la mención "Embalaje aprobado
por la autoridad competente de..." (véase 4.1.4.1, instrucción de embalaje P101).
f)
(Reservado)
g)
Si se transporta la pirotecnia de los números ONU 0333, 0334, 0335, 0336 y 0337, la
carta de porte debe llevar la mención: "Clasificación reconocida por la autoridad
competente de..." (Estado contemplado en la disposición especial 645 del 3.3.1).
NOTA: La denominación comercial o técnica de las mercancías podrá añadirse, a título de
complemento, a la designación oficial de transporte en la carta de porte.
3
Por "contenido de materia explosiva" se entiende, en el caso de los objetos, la materia explosiva contenida en los mismos.
- 721 -