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5.3.1.2
Etiquetado de los contenedores, CGEM, contenedores cisterna y cisternas portátiles
NOTA: Esta subsección no se aplicará a las cajas móviles excepto a las cajas móviles cisterna
y las cajas móviles utilizadas en recorridos de transporte combinado (carretera-ferrocarril).
Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor,
del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna portátil.
Si el contenedor-cisterna o la cisterna portátil tienen varios compartimentos y transporta dos
o más mercancías peligrosas diferentes, las placas-etiqueta de cada mercancía se deben
colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y en los dos extremos.
5.3.1.3
Etiquetado de los vehículos portadores de contenedores, CGEM, contenedores cisterna o
cisternas portátiles
NOTA: Esta subsección no se aplicará al etiquetado (placas-etiquetas) de los vehículos que
transporten cajas móviles, excepto cajas móviles cisternas o cajas móviles utilizadas en
recorridos de transporte combinado (carretera-ferrocarril); para estos vehículos, véase 5.3.1.5.
Si las placas-etiquetas fijadas en los contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisternas
portátiles no son visibles desde el exterior de un vehículo portador, las mismas placas-
etiquetas se fijarán además en los dos laterales y en la trasera del vehículo. Salvo en esta
excepción, no será necesario fijar placas-etiquetas en el vehículo portador.
5.3.1.4
Etiquetado (placas-etiquetas) de los vehículos para granel, vehículos cisterna, vehículos
batería, MEMU y vehículos con cisternas desmontables
5.3.1.4.1
Las placas-etiquetas deberán fijarse en las dos laterales y la trasera del vehículo.
Si el vehículo-cisterna o la cisterna desmontable transportada sobre el vehículo tiene varios
compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas diferentes, las placas-etiqueta
de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y una
placa-etiqueta, para cada modelo colocado en cada lado, en la trasera del vehículo. En este
caso, sin embargo, si las mismas placas-etiquetas se deben colocar en todos los
compartimentos, sólo se deberán colocar una vez a cada lado y en la trasera del vehículo.
Si se necesitan varias placas-etiquetas para el mismo compartimento, éstas se colocarán una
al lado de la otra.
NOTA: Si en el transcurso de un recorrido sometido al ADR o al finalizar tal trayecto, un
semirremolque, remolque cisterna, se separa del vehículo tractor para ser embarcado a
bordo de un navío o de un barco para navegación interior, las placas-etiquetas también
serán colocadas en la parte delantera del semiremolque o remolque.
5.3.1.4.2
Las MEMU transportando cisternas y contenedores para granel deben llevar las placas etiquetas
conforme al 5.3.1.4.1 para las materias contenidas en ella. Para las cisternas de una capacidad inferior
a 1.000 l, las placas etiquetas pueden ser reemplazadas por las etiquetas conforme al 5.2.2.2.
5.3.1.4.3
Para las MEMU que transporten bultos conteniendo materias y objetos de la clase  1
(distintos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S), las placas etiquetas se colocarán a
ambos lados y en la parte trasera de la MEMU.
Los compartimentos especiales para explosivos deben llevar las placas etiquetas conforme a
las disposiciones del 5.3.1.1.2. La última frase del 5.3.1.1.2 no es aplicable.
5.3.1.5
Etiquetado (placas-etiquetas) de los vehículos que sólo transporten bultos
NOTA: Esta subsección se aplicará también a los vehículos que transporten cajas móviles
cargadas con bultos, excepto en transporte combinado (carretera-ferrocarril); para este
transporte véase 5.3.1.2 y 5.3.1.3.
5.3.1.5.1
Los vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto
de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) deberán llevar placas-etiquetas colocadas
sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
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