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5.2.2.1.10
Disposiciones especiales para el etiquetado de los bultos de materias infecciosas
Además de la etiqueta conforme al modelo6.2, los bultos de materias infecciosas llevarán
todas las demás etiquetas exigidas por la naturaleza del contenido.
5.2.2.1.11
Disposiciones especiales para el etiquetado de las materias radiactivas
5.2.2.1.11.1
Cada bulto, sobreembalaje y contenedor que contengan materias radiactivas, excepto cuando se
utilicen modelos ampliados de etiquetas conforme al 5.3.1.1.3, llevarán etiquetas conformes a
los modelos Nos 7A, 7B y 7C, según la categoría de dicho embalaje, sobreembalaje o
contenedor (véase 5.1.5.3.4). Las etiquetas se fijarán en el exterior, en dos lados opuestos si se
trata de un bulto y en los cuatro lados si es un contenedor. Cada sobreembalaje que contenga
materias radiactivas llevará al menos dos etiquetas fijadas en el exterior, en dos lados opuestos.
Además, cada embalaje, sobreembalaje y contenedor que contenga materias fisionables
distintas de las materias fisionables exceptuadas según 6.4.11.2 llevará etiquetas conformes al
modelo Nº 7E; estas etiquetas se fijarán, en su caso, al lado de las etiquetas de materias
radiactivas. Las etiquetas no deberán recubrir las marcas descritas en 5.2.1. Toda etiqueta que
no se refiera al contenido deberá ser retirada o tapada.
Cada etiqueta conforme a los modeloss 7A, 7B y 7C llevará las informaciones siguientes:
5.2.2.1.11.2
a)
Contenido:
i)
salvo para las materias LSA-I (BAE-I), el(los) nombre(s) del (de los)
radionucleido(s) indicado(s) en la tabla 2.2.7.2.2.1, utilizando los símbolos que
figuran en él. Cuando se trate de mezclas de radionucleidos, deberán enumerarse
los nucleidos más restrictivos, en la medida en que el espacio disponible en la
línea lo permita. La categoría de LSA (BAE) o de SCO (OCS) deberá indicarse a
continuación del(de los) nombre(s) del(de los) radionucleido(s). Para ello se
utilizarán las menciones "LSA-II", "LSA-III", "SCO-I" y "SCO-II";
ii)
para las materias LSA-I (BAE-I), sólo es necesaria la mención "LSA-I"; no es
obligatorio mencionar el nombre del radionucleido;
b)
Actividad: la actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte
expresada en becquerelios (Bq) con la unidad SI adecuada (véase1.2.2.1). Para las
materias fisionables, en lugar de la actividad, podrá indicarse la masa total en gramos
(g), o en múltiplos del gramo;
c)
Para los sobreembalajes y los contenedores, los epígrafes "contenido" y "actividad"
que figuren en la etiqueta deberán dar las informaciones requeridas en los apartados a)
y b) anteriores, respectivamente, sumados para la totalidad del contenido del
sobreembalaje o del contenedor, a menos que, en las etiquetas de los sobreembalajes y
contenedores donde se reúnen las cargas mixtas de bultos de radionucleidos diferentes,
estos epígrafes lleven la mención "Ver carta de porte";
d)
Índice de transporte (TI (IT)): número determinado conforme al 5.3.5.3.1 y 5.1.5.3.2
(el epígrafe índice de transporte no es necesario para la categoría I-BLANCA).
5.2.2.1.11.3
Cada etiqueta conforme al modelo Nº 7E llevará el índice de seguridad con respecto a la
criticidad (ISC) indicado en el certificado de aprobación de la autorización especial o el
certificado de aprobación del modelo de bulto concedido por la autoridad competente.
5.2.2.1.11.4
Para los sobreembalajes y los contenedores, el índice de seguridad con respecto a la
criticidad (ISC) que figura en la etiqueta deberá dar las informaciones requeridas en
5.2.2.1.11.3 sumadas para la totalidad del contenido fisionable del sobreembalaje o del
contenedor.
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