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BUSCADOR
Trébol simbólico. Las proporciones
se basan en un círculo central de radio X.
La longitud mínima admisible de X es 4 mm.
5.2.1.7.7
Cuando haya materias u objetos LSA-I (BAE-I) o SCO-I (OCS-I) contenidos en recipientes
o en materiales de envasado/embalado y sean transportados en régimen de uso exclusivo de
conformidad con 4.1.9.2.3, la superficie externa de estos recipientes o materiales de
envasado/embalado podrán llevar la mención "RADIOACTIVE LSA-I" o "RADIOACTIVE
SCO-I", según el caso.
5.2.1.7.8
Cuando el transporte internacional de bultos requiera la aprobación del diseño de éstos bultos
o de la expedición por la autoridad competente y los tipos aprobados difieran según los
países, el marcado deberá hacerse de conformidad con el certificado del país de origen del
modelo.
5.2.1.8
Disposiciones especiales de señalización de materias peligrosas para el medio ambiente
5.2.1.8.1
Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los
criterios de 2.2.9.1.10 deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para las
"materias peligrosas para el medio ambiente" que se muestra en el 5.2.1.8.3, a excepción de
los envases/embalajes simples, así como los embalajes combinados que contengan envases
interiores de capacidad:
­
igual o inferior a 5 l para los líquidos; o
­
igual o inferior a 5 kg para los sólidos.
5.2.1.8.2
La marca para las "materias peligrosas para el medio ambiente" deberá figurar al lado de las
marcas estipuladas en 5.2.1.1. Deberán cumplirse los requisitos de 5.2.1.2 y 5.2.1.4.
5.2.1.8.3
La marca para las "materias peligrosas para el medio ambiente" deberá ser como la que se
muestra a continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso
de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
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