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BUSCADOR
i)
Bultos del tipo C que contengan materias radiactivas con un actividad superior al
más bajo de los valores siguientes: 3.000 A1 ó 3.000 A2, según el caso,
ó 1.000 TBq;
ii)
Bultos del tipo B(U) que contengan materias radiactivas con una actividad
superior al más bajo de los valores siguientes : 3.000 A1 ó 3.000 A2, según el
caso, ó 1.000 TBq;
iii) Bultos del tipo B(M);
iv) Transporte bajo autorización especial,
El expedidor remitirá una notificación a la autoridad competente de cada uno de los
países por cuyo territorio se transporte el envío. Esta notificación deberá llegar a cada
autoridad competente antes del comienzo de la expedición y, preferentemente, con
siete días de antelación;
c)
El expedidor no estará obligado a enviar una notificación aparte si las informaciones
requeridas han sido incluidas en la petición de aprobación de la expedición;
d)
La notificación de envío deberá comprender:
i)
informaciones suficientes para la identificación del o de los bultos, y en especial
todos los números y registros de certificados aplicables;
ii)
informaciones sobre la fecha de expedición, la fecha prevista de llegada y el
itinerario previsto;
iii) el(los) nombre(s) de la (de las) materia(s) radiactiva(s) o del (de los) nucleido(s);
iv) la descripción del estado físico y de la forma química de las materias radiactivas
o la indicación que se trata de materias radiactivas en forma especial o de
materias radiactivas de baja dispersión; y
v)
la actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en
becquerelios (Bq) con la unidad SI adecuada (véase 1.2.2.1). Para las materias
fisionables, puede indicarse la masa en gramos (g), o en múltiplos del gramo, en
lugar de la actividad.
5.1.5.2
Certificados emitidos por la autoridad competente
5.1.5.2.1
Se necesitan certificados emitidos por la autoridad competente para:
a)
Los modelos utilizados para:
i)
las materias radiactivas en forma especial;
ii)
las materias radiactivas de baja dispersión;
iii) los bultos que contengan 0,1 kg o más de hexafluoruro de uranio;
iv) todos los bultos que contengan materias fisionables, salvo las excepciones
previstas en 6.4.11.2;
v)
los bultos del tipo B(U) y los bultos del tipo B(M);
vi) los bultos del tipo C;
b)
Las autorizaciones especiales;
c)
Determinadas expediciones (véase5.1.5.1.2).
Los certificados deberán confirmar que se cumplen las disposiciones pertinentes y, para las
aprobaciones de diseño, asignarán una marca de identificación del mismo.
Los certificados de aprobación del modelo de bulto y la autorización de expedición pueden
combinarse en un solo certificado.
Los certificados y las peticiones de certificado deberán cumplir las disposiciones del 6.4.23.
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