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BUSCADOR
TU11
En el momento del llenado de las materias, la temperatura de esta materia no deberá
sobrepasar los 60 °C. Se admitirá una temperatura máxima de llenado de 80 °C, a
condición de que se eviten los puntos de combustión y que se respeten las
condiciones siguientes. Una vez finalizado el llenado, las cisternas deberán ser
sometidas a presión (por ejemplo, por medio de aire comprimido) para comprobar su
estanqueidad. Habrá que asegurarse de que no se forme una depresión durante el
transporte. Antes de proceder al vaciado, habrá que asegurarse de que la presión
reinante en las cisternas sea siempre superior a la presión atmosférica. Si no es el
caso, deberá ser inyectado un gas inerte antes de proceder al vaciado.
TU12
En caso de cambio de utilización, los depósitos y sus equipos deberán ser
cuidadosamente limpiados de cualquier residuo antes y después del transporte de
esta materia.
TU13
Las cisternas deberán estar exentas de impurezas en el momento del llenado. Los
equipos de servicio, tales como las válvulas y tuberías exteriores, deberán ser
vaciados después del llenado o el vaciado de la cisterna.
TU14
Las tapas de protección de los cierres deben cerrarse con cerrojo durante el transporte.
TU15
Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos alimenticios, de
otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
TU16
Las cisternas vacías, sin limpiar, deberán, en el momento de ser remitidas a la
expedición:
- llenarse con nitrógeno; o
- llenarse con agua, a razón del 96% como mínimo y el 98% como máximo de su
capacidad; entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, esta agua deberá contener
algún agente anticongelante en cantidad suficiente que haga imposible la
congelación del agua en el curso del transporte; el agente anticongelante deberá
estar desprovisto de acción corrosiva y no ser susceptible de reaccionar con el
fósforo.
TU17
Únicamente podrá ser transportado en vehículos batería o CGEM cuyos elementos
estén constituidos por recipientes.
TU18
El grado de llenado deberá estar por debajo de un valor tal que, cuando el contenido se
lleve a la temperatura en la que la tensión de vapor iguale la presión de abertura de las
válvulas de seguridad, el volumen del líquido alcance el 95% de la capacidad de la
cisterna a dicha temperatura. No se aplicará la disposición del 4.3.2.3.4.
TU19
Las cisternas podrán ser llenadas en un 98% a la temperatura de llenado y a la
presión de llenado. No se aplicará la disposición del 4.3.2.3.4.
TU20
(Reservado)
TU21
La materia deberá estar recubierta, si se emplea el agua como agente de protección,
de una capa de agua de por lo menos 12 cm de espesor en el momento del llenado;
el grado de llenado a una temperatura de 60 °C no deberá sobrepasar el 98%. Si se
emplea el nitrógeno como agente de protección, el grado de llenado a 60 °C no
deberá sobrepasar el 96%. El espacio restante deberá llenarse con nitrógeno de
forma que la presión no descienda nunca por debajo de la presión atmosférica,
incluso tras un enfriamiento. La cisterna deberá ir cerrada de modo que no se
produzca ninguna fuga de gas.
TU22
Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 90% de su capacidad; a una
temperatura media del líquido de 50 °C, deberá quedar todavía un margen de
llenado del 5%.
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