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BUSCADOR
a)
Para evitar todo confinamiento excesivo, toda cisterna portátil metálica
estará equipada con un dispositivo de descompresión del tipo de resorte, de
un disco de ruptura o de un elemento fusible. La presión de tarado o la
presión de rotura según proceda, no será superior a 2,65 bar con presiones
mínimas de ensayo superiores a 4 bar;
b)
Se deberá de demostrar que es apto para el transporte en cisternas. Un
método de evaluación de esta actitud es la prueba 8 d) de la serie 8 (véase
el Manual de Pruebas y Criterios, Parte 1, Subsección 18.7);
c)
Las materias no deberán permanecer en la cisterna portátil más allá de un
período que pueda conducir a su aglutinación. Deberán adoptarse medidas
apropiadas (mediante limpieza, etc.) para evitar la acumulación y el
depósito de materias en la cisterna.
TP33
La instrucción para el transporte en cisternas portátiles atribuida a esta materia
se aplica a sólidos granulares o pulverulentos y a sólidos que se cargan y
descargan a temperaturas superiores a su punto de fusión, que son enfriados
posteriormente y transportados como una masa sólida. Para los sólidos que se
transportan a temperaturas superiores a su punto de fusión, véase 4.2.1.19.
TP34
Las cisternas portátiles no tendrán que someterse a los ensayos de choque de
6.7.4.14.1,  cuando  la  cisterna  lleve  la  indicación  "TRANSPORTE
FERROVIARIO PROHIBIDO" en la placa especificada en 6.7.4.15.1, y
también en caracteres de al menos 10 cm de altura en ambos lados de la
envolvente exterior.
TP35
La instrucción T14 sobre cisternas portátiles establecida en el ADR y aplicable
hasta el 31 de diciembre de 2008 podrá seguir aplicándose hasta el 31 de
diciembre de 2014.
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