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BUSCADOR
4.2.2.7
Llenado
4.2.2.7.1
Con anterioridad al llenado, se debe inspeccionar la cisterna portátil para asegurarse que es
del tipo aprobado para el transporte del gas licuado no refrigerado y deberá velar para que
ésta no sea llenada con gases licuados no refrigerados que, en contacto con los materiales del
depósito, de las juntas de estanqueidad, del equipo de servicio y de los revestimientos
protectores eventuales, podrían reaccionar peligrosamente formando productos peligrosos o
debilitar sensiblemente estos materiales. Durante el llenado, la temperatura de los gases
licuados no refrigerados deberá permanecer en los límites del intervalo de las temperaturas
de cálculo.
4.2.2.7.2
El peso máximo de gas licuado no refrigerado por litro de contenido del depósito (kg/l) no
deberá sobrepasar la masa volumétrica del gas licuado no refrigerado a 50 °C multiplicada
por 0,95. Además, el depósito no deberá estar lleno por completo con el líquido a 60 °C.
4.2.2.7.3
Las cisternas portátiles no deberán ser llenadas más allá de su peso bruto máximo admisible
y del peso máximo admisible de carga especificado para cada gas transportado.
4.2.2.8
Las cisternas portátiles no deberán ser presentadas al transporte:
a)
si su grado de llenado es tal que las oscilaciones del contenido podrían crear fuerzas
hidráulicas excesivas en el depósito;
b)
si tienen fugas;
c)
si presentan daños hasta el punto que podrían comprometer la integridad de la cisterna
o de sus elementos de elevación o de estiba; y
d)
si el equipo de servicio no ha sido examinado y se ha considerado que está en buen
estado de funcionamiento.
4.2.2.9
Los pasos para horquillas de las cisternas portátiles deberán estar obturados durante el llenado de
las cisternas. Esta disposición no se aplicará a las cisternas portátiles que, conforme a 6.7.3.13.4,
no precisen estar previstas de medios de obturación de los pasos para horquillas.
4.2.3
Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el
transporte de gases licuados refrigerados
4.2.3.1
Esta sección indica las disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas
portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados.
4.2.3.2
Las cisternas portátiles deberán estar conformes a las disposiciones aplicables al diseño y la
construcción de las cisternas portátiles, así como a los controles y pruebas que deben superar
indicadas en 6.7.4. Los gases licuados refrigerados deberán ser transportados en cisternas portátiles
conforme a la instrucción de transporte en cisternas portátiles T75 descrita en 4.2.5.2.6 y a las
disposiciones especiales aplicables al transporte en cisternas portátiles destinadas a cada gas licuado
refrigerado en la columna (11) de la tabla A del capítulo 3.2 y que se describen en 4.2.5.3.
4.2.3.3
Durante el transporte, las cisternas portátiles deberán estar apropiadamente protegidas contra
daños que pudieran producirse en el depósito y los equipos de servicio en caso de choque
lateral o longitudinal o de vuelco. Si los depósitos y los equipos de servicio han sido
construidos para poder resistir a los choques o al vuelco, esta protección no será necesaria.
Se dan ejemplos de dicha protección en 6.7.4.12.5.
4.2.3.4
Salvo si el nombre del/de los gas/es transportado/s aparece en la placa de metal descrita en
6.7.4.15.2, deberá facilitarse una copia del certificado mencionado en 6.7.3.13.1 si lo
solicitase una autoridad competente o una organización reconocida por ésta, que será
presentada sin más demora por el expedidor, el destinatario o el intermediario, según el caso.
4.2.3.5
Las cisternas portátiles vacías, sin limpiar y sin desgasificar, deberán cumplir las mismas
disposiciones que las cisternas portátiles llenas de la materia previamente transportada.
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