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4.1.10.4
Cuando se hace referencia en la columna (9b) de la tabla A del capítulo 3.2 a un apartado
determinado, las disposiciones especiales siguientes serán aplicables al embalaje en común
de las mercancías afectadas en ese apartado con otras mercancías en el mismo bulto:
MP1
Sólo puede ser embalado en común con una mercancía del mismo tipo y grupo de
compatibilidad.
MP2
No debe ser embalado en común con otras mercancías.
MP3
Está autorizado el embalaje en común de los números ONU 1873 y 1802.
MP4
No deben ser embaladas en común con mercancías de otras clases o con mercancías
que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Sin embargo si el peróxido
orgánico es un endurecedor o un sistema de compuestos múltiples para materias de
la clase 3, el embalaje en común estará autorizado con estas materias de la clase 3.
MP5
Las materias de los números ONU 2814 y 2900 podrán embalarse en común en un
embalaje combinado conforme a la instrucción de embalaje P620. Estas no deben
ser embaladas en común con otras mercancías; esta disposición no se aplica al Nº
ONU 3373 muestras para diagnóstico o muestras clínicas, embalada según la
instrucción de embalaje P650, ni tampoco a las materias añadidas para refrigerar,
por ejemplo, el hielo, la nieve carbónica o el nitrógeno líquido refrigerado.
MP6
No deben ser embalados en común con otras mercancías. Esta disposición no se
aplica a las materias añadidas para refrigerar, por ejemplo, el hielo, la nieve
carbónica o el nitrógeno líquido refrigerado.
MP7
Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes
cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP8
Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes
cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP9
Puede ser embalada en común en un embalaje exterior previsto en el 6.1.4.21:
-
con otras mercancías de la clase 2;
-
con mercancías de otras clases, cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP10 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
-
con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con
mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
-
con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
MP11 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en
cantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
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