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P620
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Esta instrucción se aplica a los números ONU 2814 y 2900.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones particulares de embalaje de la sección
4.1.8.
Embalajes que satisfacen las disposiciones del capítulo 6.3 y aprobados conforme a estas disposiciones
consistentes en:
a)
Envases interiores que incluyan:
i)  uno o varios recipientes primarios estancos;
ii)  un embalaje secundario estanco;
iii) excepto en el caso de materias infecciosas sólidas, un material absorbente en cantidad suficiente
para absorber la totalidad del contenido colocado entre él o los recipientes primarios y el
embalaje secundario; cuando en el interior de un único embalaje secundario simple, se coloquen
varios recipientes primarios, estos deberán ir envueltos individualmente o separados con el fin de
evitar cualquier contacto entre sí.
b)
Un embalaje exterior rígido. Su dimensión exterior mínima no debe ser inferior a 100 mm.
Disposiciones suplementarias:
1) Los envases interiores que contengan materias infecciosas no deberán ser agrupados con otros envases
interiores que contengan otros tipos de mercancías. Los bultos completos, podrán ser colocados en un
sobreembalaje conforme a las disposiciones de las secciones 1.2.1 y 5.1.2; este sobreembalaje podrá
contener nieve carbónica.
2) Excepto envíos especiales tales como órganos enteros, que necesiten un embalaje especial, las
disposiciones siguientes son aplicables:
a)
Materias expedidas a temperatura ambiente o a una temperatura superior. Los recipientes primarios
deben ser de cristal, de metal o plástico. Para garantizar la estanqueidad se deben utilizar medios
eficaces tales como termosoldaduras, tapón de faldón o cápsula metálica engastada. Si se utilizan
tapones roscados deben ser reforzados por medios de bloqueo eficaces, tales como cintas, cinta
adhesiva parafinada o cierres roscados fabricados con este objeto;
b)
Materias expedidas refrigeradas o congeladas: Hielo o nieve carbónica o cualquier otra materia
refrigerante debe estar colocada alrededor de los(del) embalaje(s) secundario(s) o en el interior de un
sobreembalaje, conteniendo uno o varios bultos completos marcados conforme al párrafo 6.3.3.
Deben estar previstos calzos interiores para mantener al o a los envase(s) interiore(s) en su posición
cuando el hielo se haya fundido o la nieve carbónica evaporada. Si se utiliza hielo, el embalaje
exterior o el sobreembalaje debe ser estanco. Si se emplea nieve carbónica, debe permitir que el gas
carbónico pueda escaparse. El recipiente primario y el embalaje secundario deben asegurar el
mantenimiento de la temperatura del refrigerante utilizado;
c)
Materias expedidas en nitrógeno líquido: Se deben utilizar recipientes primarios de plásticos y que
puedan resistir temperaturas muy bajas. Los embalajes secundarios, también deben poder soportar
temperaturas muy bajas y, en la mayoría de los casos, deberá ajustarse individualmente en cada
recipiente primario. Se deben aplicar igualmente las disposiciones relativas al transporte de nitrógeno
líquido. El recipiente primario y el embalaje secundario deben asegurar el mantenimiento de la
temperatura del nitrógeno líquido.
d)
Las materias liofilizadas pueden también transportarse en recipientes primarios que sean ampollas de
cristal selladas a la llama o frascos de cristal con tapa de caucho, sellados con una cápsula metálica.
3) Cualquiera que sea la temperatura prevista durante el transporte, el recipiente primario o el embalaje
secundario deberán poder resistir, sin que se produzcan fugas, una presión interna quelugar a una
diferencia de presión mínima de 95 kPa y a temperaturas de -40 °C a + 55 °C.
4) La autoridad competente del país de origena podrán autorizar la utilización de envases/embalajes
alternativos para el transporte de material animal conforme a lo dispuesto en 4.1.8.7.
a
Si el país de origen no es una Parte contratante del ADR, la autoridad competente de la primera Parte contratante a la que
llegue el envío.
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