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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Tipos de envases y embalajes: botellas, tubos, bidones a presión o botellones y bloques de botellas.
Las botellas, tubos, bidones a presión o botellones y bloques de botellas están autorizados a condición de que
sean satisfechas las disposiciones particulares de embalaje del 4.1.6 y las disposiciones mencionadas a
continuación bajo (1) a (9)
Generalidades
1) Los recipientes a presión deben estar cerrados y estancos de manera que eviten escapes de gas.;
Los recipientes a presión que contengan materias tóxicas con una CL50 menor o igual a 200 ml/m3 (ppm)
2)
que se enumeran en la tabla no deben disponer de dispositivos de alivio de presión. Se instalarán
dispositivos de alivio de presión en recipientes a presión UN para el transporte de losONU 1013 dióxido
de carbono y 1070 óxido nitroso;
3)
Las tres tablas siguientes a los gases comprimidos (Tabla 1), gases licuados y gases disueltos (Tabla 2) y
materias que no pertenezcan a la clase 2 (Tabla 3). Estas tablas indican:
a)
el número ONU, el nombre y descripción y el código de clasificación de la materia;
b)
la CL50 de las materias tóxicas;
c)
los tipos de recipientes a presión autorizados para la materia en cuestión, indicados por la letra "X";
d)
la periodicidad máxima de las pruebas para los controles periódicos de los recipientes a presión;
NOTA: Para los recipientes a presión de composite, los controles periódicos deben efectuarse a
intervalos determinados por la autoridad competente que ha aprobado los recipientes.
e)
la presión mínima de prueba de los recipientes a presión;
f)
la presión máxima de servicio de los recipientes a presión para los gases comprimidos o el (los)
grado(s) máximo(s) de llenado para los gases licuados y los gases disueltos;
g)
las disposiciones especiales de embalaje propias de una materia dada.
Presión de prueba, grado de llenado y disposiciones de llenado
4)
La presión de prueba mínima requerida es 1 MPa (10 bar);
5)
En ningún caso se deben llenar los recipientes a presión por encima del límite autorizado según las
disposiciones siguientes:
a)
Para los gases comprimidos, la presión de servicio no debe ser superior a dos tercios de la presión de
prueba de los recipientes a presión. Restricciones a este límite superior se imponen por la disposición
especial de embalaje "o". En ningún caso, la presión interna a 65 ºC debe superar la presión de
prueba.
b)
Para los gases licuados a alta presión, el grado de llenado debe ser tal que la presión estabilizada a 65
ºC no debe superar la presión de prueba de los recipientes a presión.
Se permite la utilización de presiones de prueba y grados de llenado diferentes de los indicados en la
tabla salvo en los casos en que sea de aplicación la disposición especial "o", siempre que.
Para los gases licuados a alta presión y mezcla de gases para los que no se dispone de datos al
respecto, el grado máximo de llenado (FR) debe determinarse como sigue:
i)  se satisfaga el criterio de la disposición especial "r", cuando proceda; o
ii) se cumpla el criterio anterior en todos los demás casos.
FR = 8.5 ×10-4 × dg × Ph
donde
FR
=
grado de llenado máximo
densidad del gas (at 15 °C, 1 bar)(in kg/m3)
=
dg
=
presión de prueba mínima (en bar).
Ph
Si no se conoce la densidad del gas, el grado máximo de llenado debe determinarse como sigue:
P × MM ×10- 3
FR = h
R × 338
(continua en la página siguiente)
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