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566
La hidrazina en solución acuosa (nº ONU 2030), con más de 37% (en masa) de
hidrazina, son materias de la clase 8.
567  Las mezclas que contengan más de un 21% de oxigeno en su volumen deben estar
clasificadas como comburentes.
568  La azida de bario cuyo contenido en agua sea inferior al valor límite indicado es una
materia de la clase 1, nº ONU 0224.
569 - 579 (Reservados)
580  Los vehículos cisterna, vehículos especiales y vehículos especialmente equipados para
el transporte a granel deberán llevar sobre los dos costados y en la parte trasera, la
señalización mencionada en 5.3.3. Los contenedores cisternas, las cisternas portátiles,
los contenedores especiales y los contenedores especialmente equipados para granel
deben llevar esta señalización en cada costado y en cada extremo.
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Este apartado comprende las mezclas de metilacetileno y de propadieno con
hidrocarburos, que, como:
La mezcla P1, que no contenga más del 63% de metilacetileno y propadieno en
volumen, ni más del 24% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje
de hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 14% en volumen;
La mezcla P2, que no contenga más del 48% de metilacetileno y propadieno en
volumen, ni más del 50% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje
de hidrocarburos -C4 saturados no sea inferior al 5% en volumen;
así como las mezclas de propadieno con el 1 al 4% de metilacetileno.
Llegado el caso, a fin de satisfacer las disposiciones relativas a la carta de porte
(5.4.1.1), se permite utilizar el término "Mezcla P1" o "Mezcla P2" en lugar de la
denominación técnica.
Este apartado comprende, entre otras, las mezclas de gas indicadas por "R....", que,
582
como:
La mezcla F1, tenga a 70° C una presión de vapor que no exceda de 1,3 Mpa (13 bar) y
a 50° C una masa volumétrica al menos igual a la del diclorofluometano (1,30 kg./l);
La mezcla F2, tenga a 70° C una presión de vapor que no exceda de 1,9 Mpa (19 bar)
y a 50° C una masa volumétrica al menos igual a la del diclorodifluometano (1,21
kg./l);
La mezcla F3, tenga a 70° C una presión de vapor que no exceda de 3 Mpa (30 bar) y
a 50° C una masa volumétrica al menos igual a la del clorodifluometano (1,09 kg./l);
NOTA:  El  triclorofluorometano  (refrigerante  R11),  el  1,1,2-tricloro-1,2,2-
trifluoretano (refrigerante R113), el 1,1,1-tricloro-2,2,2-trifluoretano (refrigerante
R113a), el 1-cloro-1,2,2-trifluoretano (refrigerante R133) y el 1-cloro-1,1,2-
trifluoretano (gas refrigerante R133b) no son materias de la clase 2. No obstante,
podrán entrar en la composición de las mezclas F1 a F3.
En caso de necesidad, a fin de satisfacer las disposiciones relativas a la carta de porte
(5.4.1.1), esta permitido utilizar el termino "Mezcla F1", "Mezcla F2" o "Mezcla F3"
como nombre técnico.
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Este apartado comprende, entre otros, las mezclas, que, como:
Mezcla A, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y a
50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,525 kg./l;
Mezcla A01 tenga, a 70 ºC, una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar)
y, a 50 ºC, una densidad relativa mínima de 0,516 Kg./l;
Mezcla A02 tenga, a 70 ºC, una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar)
y, a 50 ºC, una densidad relativa mínima de 0,505 Kg./l;
Mezcla A0, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) y a
50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,495 kg./l;
Mezcla A1, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 2,1 Mpa (21 bar) y a
50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,485 kg./l;
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