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No es necesario marcar ni etiquetar individualmente los acumuladores si el palé lleva
el marcaje y el etiquetado apropiado.
Estos epígrafes se aplican a material de salvamento tal como balsas salvavidas,
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dispositivos de flotación individuales y toboganes que se inflan automáticamente. El
ONU 2990 se aplica a los aparatos de salvamento autoinflables y el nº ONU 3072 a
los aparatos de salvamento no autoinflables. El material de salvamento puede
contener:
a) Dispositivos de señales (clase 1), ya sean de humo o de iluminación, en embalajes
que impidan que sean activados por inadvertencia;
b) Al nº ONU 2990 únicamente podrán incorporarse cartuchos y piromecanismos de
la división 1.4, grupo de compatibilidad S, como parte de los aparatos de
salvamento autoinflables y siempre que la cantidad total de materia explosiva por
dispositivo no supere 3,2 gr.;
c) Gases comprimidos de la clase 2, grupo A u O, conforme al 2.2.2.1.3;
d) Acumuladores eléctricos (clase 8) y baterías de litio (clase 9);
e) Estuches de primeros auxilios o de reparación que contengan pequeñas cantidades de
mercancías peligrosas (por ejemplo, materias de clases 3, 4.1, 5.2, 8 o 9); o
f) Fósforos distintos de los de seguridad en embalajes que impidan que se enciendan
de manera fortuita.
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(Suprimida)
300
No deberá transportarse harina de pescado o deshechos de pescado si la temperatura
en el momento de la carga supera los 35 ºC o es superior en 5 ºC a la temperatura
ambiente, considerando la cifra más alta de las dos.
302
En la designación oficial de transporte, la palabra "UNIDAD" indica:
un vehículo;
un contenedor; o
una cisterna.
Los vehículos, contenedores y cisternas fumigados sólo están sometidos a las
disposiciones del 5.5.2.
303
La clasificación de estos recipientes deberá hacerse en función del código de
clasificación del gas o mezcla de gas que contengan de conformidad con lo dispuesto
en la sección 2.2.2.
304
Las pilas y acumuladores secos que contengan un electrolito corrosivo que no se derrame
en caso de existencia de fisuras en su revestimiento exterior no están sometidos a las
disposiciones del ADR siempre que estén debidamente embalados y protegidos contra
cortocircuitos. Ejemplos de estas pilas y acumuladores son: pilas alcalinas de manganeso,
pilas de zinc-carbono y acumuladores de níquel-hidruro metálico y níquel-cadmio.
305
Estas materias no están sometidas a las disposiciones del ADR siempre que sus
concentraciones no superen los 50 mg/kg.
306
Este epígrafe sólo se aplica a materias que no tengan propiedades explosivas de clase
1 cuando se ensayen de acuerdo con las series de pruebas 1 y 2 de la clase 1 (véase el
Manual de Pruebas y Criterios, primera parte).
307
Este epígrafe sólo se aplicará a mezclas homogéneas que contengan nitrato amónico
como ingrediente principal y dentro de los límites de composición siguientes:
a)  Un mínimo de 90% de nitrato amónico y un máximo de 0,2% de materias
combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente, y, en
su caso, cualquier otra materia inorgánica químicamente inerte con respecto al
nitrato amónico; o
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