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BUSCADOR
Los  elementos  deberán  estar  compuestos  por  cubetas  metálicas  selladas
herméticamente, que encierren totalmente a las mercancías peligrosas, y estar
construidos y cerrados de modo que se impida el escape de esas materias en
condiciones normales de transporte.
Las baterías estarán compuestas por elementos perfectamente cerrados y sujetos en
una cubeta metálica, construida y cerrada de modo que se impida el escape de
materias peligrosas en condiciones normales de transporte.
241
El preparado deberá ser tal que siga siendo homogéneo y que no exista separación de
fases durante el transporte. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los
preparados que no manifiesten propiedades peligrosas cuando se sometan a ensayos
para determinar su aptitud para detonar, deflagrar o explosionar al ser calentados bajo
confinamiento, conforme a los ensayos del tipo a) de la serie 1 o del tipo b) o c) de la
serie 2 respectivamente prescritas en la primera parte del Manual de Pruebas y de
Criterios, y que no tengan un comportamiento de materias inflamables cuando son
sometidas a la prueba nº 1 del Manual de Pruebas y de Criterios, tercera parte, sección
33.2.1.4 (para estas pruebas, la materia en plaquetas deberá, en caso necesario ser
molida y tamizada para reducirla a una granulometría inferior o igual a 1,25 mm).
242
El azufre no estará sometido a las disposiciones del ADR cuando se presente en una
forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas).
243
La gasolina que vaya a utilizarse como carburante de motores de automóvil, motores
fijos y otros motores de explosión con encendido por chispa se asignará a este epígrafe
con independencia de las variaciones de volatilidad.
244
Este epígrafe incluye, por ejemplo, los subproductos del tratamiento del aluminio, las
escorias de aluminio, las cátodos usados, los revestimientos de cuba desgastados y la
escoria de sales de aluminio.
247
Las bebidas alcohólicas que contengan más del 24%, en volumen, de alcohol pero no más del
70%, cuando se transporten como parte del proceso de fabricación, podrán transportarse en
toneles de madera de capacidad superior a 250 litros y no más de 500 litros satisfaciendo las
disposiciones generales del 4.1.1, cuando proceda, en las condiciones siguientes:
a) La estanqueidad de los toneles de madera será verificada antes del llenado;
b) Se dejará un espacio vacío suficiente (no menos del 3%) para permitir la expansión
del líquido;
c) Durante el transporte las bocas de los toneles esten dirigidas hacia arriba;
d) Los toneles se transportarán en contenedores que cumplan los requisitos de CSC.
Cada tonel se sujetará en un bastidor especial y se calzará por los medios
apropiados a fin de impedir que se desplace de algún modo durante el transporte.
249
El ferrocerio estabilizado contra la corrosión, con un contenido de hierro mínimo del
10%, no está sometido a las disposiciones del ADR.
250
Este epígrafe sólo podrá aplicarse a las muestras de productos químicos extraídas a
fines de análisis en relación con la aplicación del Convenio sobre prohibición de la
preparación, la fabricación, el almacenamiento y la utilización de armas químicas y su
destrucción. El transporte de materias cubiertas por este epígrafe deberá hacerse
conforme a la cadena de procedimientos de protección y seguridad especificados por
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
La muestra química sólo podrá ser transportada una vez concedida su autorización por
la autoridad competente o por el Director General de la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas y si la muestra cumple los siguientes requisitos:
a) estar embalada conforme a la instrucción de embalaje 623 (véase S-3-8 del
Suplemento) de las Instrucciones Técnicas del OACI; y
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