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169
El anhídrido ftálico en estado sólido y los anhídridos tetrahidroftálicos con un máximo
de 0,05% de anhídrido maleico no están sometidos a las disposiciones del ADR. El
anhídrido ftálico fundido a una temperatura superior a su punto de inflamación, con un
máximo de 0,05% de anhídrido maleico, se considera una materia conONU 3256.
172
Para las materias radiactivas que comporten un riesgo secundario:
a) los bultos deben ser etiquetados con las etiquetas correspondientes a cada riesgo
subsidiario presente en las materias; las placas-etiquetas correspondientes serán
colocadas sobre los vehículos o contenedores conforme las disposiciones del 5.3.1;
b) las materias deben ser de los grupos de embalaje I, II y III, según proceda,
conforme a los criterios de clasificación previstos en la parte 2 correspondiente a la
naturaleza del riesgo secundario preponderante.
La descripción prescrita en el 5.4.1.2.5.1 b) debe incluir una mención a los riesgos
secundarios (por ejemplo: "Riesgo secundario: 3, 6.1"), el nombre de los componentes
que contribuyen de manera preponderante a el/los riego/s secundario/s y, en caso de
necesidad, el grupo de embalaje.
177
El sulfato de bario no está sujeto a las prescripciones del ADR.
178
Esta denominación se empleará únicamente cuando no haya en la tabla A del capítulo
3.2 ninguna otra que sea apropiada, y sólo con la aprobación de la autoridad
competente del país de origen (véase 2.2.1.1.3).
181
Los bultos que contengan esta materia deben llevar una etiqueta conforme al modelo
nº 1 (véase 5.2.2.2.2), a menos que la autoridad competente del país de origen no
acuerde una derogación para un envase o embalaje específico, porque juzgue que, una
vez realizadas las pruebas, la materia en este envase o embalaje no tiene un
comportamiento explosivo (véase 5.2.2.1.9).
182
El grupo de "metales alcalinos" comprende los elementos litio, sodio, potasio, rubidio
y cesio.
183
El grupo de "metales alcalino-térreos" comprende los elementos magnesio, calcio,
estroncio y bario.
186
Para determinar el contenido en nitrato amónico, todos los iones de nitrato con un
equivalente molecular de iones de amonio en la mezcla deberán ser calculados como
nitrato amónico.
188
Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras
disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes:
a) En cada pila de litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1
gr., y en una pila de ión litio, la capacidad nominal no supera los 20 W/h;
b) En cada batería de litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es
superior a 2 gr., y en una batería de ión litio, la capacidad nominal no supera los
100 W/h. Las baterías de ión litio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la
capacidad nominal en el revestimiento exterior, con excepción de los fabricados
antes del 1 de enero 2009 que podrán ser transportados conforme a esta disposición
especial y sin que ello este marcado antes del 31 de diciembre de 2010;
c) Se ha demostrado que el tipo de cada pila o batería cumple las disposiciones de las
pruebas de la subsección 38.3 de la tercera parte del Manual de pruebas y criterios;
d) Las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos,
deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo.
Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Eso incluye la
protección frente al contacto con materiales conductores presentes en el mismo
bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán
en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2, y
4.1.1.5;
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