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2.2.7.2.4.5
Clasificación del Hexafluoruro de uranio
Sólo se asignará el hexafluoruro de uranio a los ONU2977 MATERIALES
RADIACTIVOS,  HEXAFLUORURO  DE  URANIO,  FISIONABLE,  ó  2978
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, no fisionable o
fisionable exceptuado.
2.2.7.2.4.5.1
Los bultos que contengan hexafluoruro de uranio no deberán contener:
a)
Una masa de hexafluoruro de uranio diferente de la autorizada para el modelo de
bulto;
b)
Una masa de hexafluoruro de uranio superior a un valor que pudiera conducir a un
saldo o exceso de volumen inferior al 5 % a la temperatura máxima del bulto según se
especifique para los sistemas de las instalaciones en las que se utilizará el bulto; o
c)
Hexafluoruro de uranio que no esté en estado sólido o a una presión interna superior a
la presión atmosférica cuando se presente para su transporte.
Clasificación como bultos de Tipo B(U), Tipo B(M) o Tipo C
2.2.7.2.4.6
2.2.7.2.4.6.1
Los bultos que no por otro lado no se hayan clasificado dentro del apartado 2.2.7.2.4
(2.2.7.2.4.1 a 2.2.7.2.4.5) se clasificarán de acuerdo con el certificado de aprobación de la
autoridad competente redactado por el país de origen del diseño.
2.2.7.2.4.6.2
Un bulto sólo se puede clasificar como de Tipo B(U) si no contiene:
a)
Actividades mayores a las autorizadas para el modelo de bulto;
b)
Radionucleidos diferentes de los autorizados para el modelo de bulto; o
c)
Materias en una forma o en un estado físico o químico diferentes de los autorizados
para el modelo de bulto;
tal como se haya especificado en los certificados de aprobación.
2.2.7.2.4.6.3
Un bulto sólo se puede clasificar como de Tipo B(M) si no contiene:
a)
Actividades mayores a las autorizadas para el modelo de bulto;
b)
Radionucleidos diferentes de los autorizados para el modelo de bulto; o
c)
Materias en una forma o en un estado físico o químico diferentes de los autorizados
para el modelo de bulto;
tal como se haya especificado en los certificados de aprobación.
2.2.7.2.4.6.4
Un bulto sólo se puede clasificar como de Tipo C si no contiene:
a)
Actividades mayores a las autorizadas para el modelo de bulto;
b)
Radionucleidos diferentes de los autorizados para el modelo de bulto; o
c)
Materias en una forma o en un estado físico o químico diferentes de los autorizados
para el modelo de bulto;
tal como se haya especificado en los certificados de aprobación.
2.2.7.2.5
Autorizaciones especiales
Las materias radiactivas se clasificarán como materias transportadas bajo autorización
especial cuando se pretenda transportarlas de acuerdo con el apartado 1.7.4.
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