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BUSCADOR
a)
Deberá estar constituido por tres elementos:
i)
Uno o varios recipientes primarios estancos;
ii)
Un embalaje secundario estanco; y
iii)
Un embalaje exterior suficientemente robusto, habida cuenta de su contenido,
de su masa y de la utilización a la que se destine. Un lado al menos medirá
como mínimo 100 mm × 100 mm;
b)
En el caso de líquidos, deberá colocarse material absorbente en cantidad suficiente
para que absorba la totalidad del contenido entre el recipiente o los recipientes
primarios y el embalaje secundario, de manera que, durante el transporte, toda merma
o fuga de una materia líquida no afecte al embalaje exterior y no menoscabe la
integridad del material amortiguador;
c)
Cuando varios recipientes primarios frágiles y múltiples se coloquen en un solo
embalaje secundario simple, deberán ser embalados individualmente o por separado
para impedir todo contacto entre ellos.
NOTA 1: Se requerirá una opinión de un profesional para eximir a una materia de lo
prescrito en este párrafo. Esa opinión deberá basarse en el historial médico conocido, los
síntomas y circunstancias particulares de la fuente, humana o animal, y las condiciones
endémicas locales. Los ejemplos de especimenes que pueden transportarse a tenor del
presente párrafo incluyen análisis de sangre o de orina para ver los niveles de colesterol, la
glucemia, las tasa de hormonas o los anticuerpos específicos de la próstata (PSA), los
exámenes practicados para verificar el funcionamiento de un órgano como el corazón, el
hígado o los riñones en seres humanos o animales con enfermedades no infecciosas, la
farmacovigilancia terapéutica, los exámenes efectuados a petición de compañías de seguros
o de empresarios para detectar la presencia de estupefacientes o alcohol, las pruebas de
embarazo; las biopsias de comprobación de cáncer; y la detección de anticuerpos en seres
humanos o animales en ausencia de temores de infección (por ejemplo la evaluación de
una inmunidad provocada por vacuna, diagnóstico de enfermedad autoinmune, etc.).
2: Para el transporte aéreo, los embalajes de las muestras exentas que se
relacionan en el presente párrafo deberán cumplir las condiciones de a) a c).
2.2.62.1.6 a
2.2.62.1.8
(Reservados)
2.2.62.1.9
Productos biológicos
A los fines del ADR, los productos biológicos se reparten en los grupos siguientes:
a)
Las materias que se fabrican y envasan con arreglo a lo dispuesto por las autoridades
nacionales competentes y que se transportan para su envasado final o distribución, y se
usan para atender a la salud de las personas por médicos o personas relacionadas con la
profesión médica. Las materias de ese grupo no están sujetas a las disposiciones del ADR.
b)
Las materias no incluidos en el apartado a) y de los que se sabe o se cree fundadamente
que contienen materias infecciosas y que cumplen los criterios para su inclusión en la
categoría A o B. Las materias de ese grupo se asignarán a los2814, 2900 ó 3373,
según corresponda.
NOTA: Es posible que algunos productos biológicos cuya comercialización está autorizada
entrañen un riesgo biológico únicamente en determinadas partes del mundo. En tal caso las
autoridades competentes podrán exigir que estos productos biológicos satisfagan las
disposiciones locales aplicables a las materias infecciosas o imponer otras restricciones.
2.2.62.1.10
Microorganismos y organismos modificados genéticamente
Los microorganismos genéticamente modificados que no se ajustan a la definición de
materia infecciosa se clasificarán de conformidad con la sección 2.2.9.
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