<<  <  >  >>
BUSCADOR
Desensibilización de los peróxidos orgánicos
2.2.52.1.10
Para garantizar la seguridad durante el transporte de los peróxidos orgánicos, con frecuencia
se los desensibiliza añadiéndoles materias orgánicas líquidas o sólidas, materias inorgánicas
sólidas o agua. Cuando está estipulado un determinado porcentaje de materia, se trata del
porcentaje en peso, redondeado a la unidad más próxima. En general, la desensibilización
debe ser tal que en caso de fuga el peróxido orgánico no pueda concentrarse en una medida
peligrosa.
2.2.52.1.11
A menos que se indique otra cosa para una preparación determinada de peróxido orgánico, se
aplicarán las definiciones siguientes a los diluyentes utilizados para la desensibilización:
-
los diluyentes del tipo A son líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico
y que tienen un punto de ebullición de al menos 150 ºC. Los diluyentes del tipo A
pueden utilizarse para desensibilizar todos los peróxidos orgánicos;
-
los diluyentes del tipo B son líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico
y que tienen un punto de ebullición inferior a 150 ºC pero al menos igual a 60 ºC, y un
punto de inflamación de 5 ºC como mínimo.
Los diluyentes del tipo B pueden ser utilizados para desensibilizar todo peróxido orgánico a
condición de que el punto de ebullición del líquido sea al menos 60 ºC más elevado que la
TDAA en un bulto de 50 Kg.
2.2.52.1.12
Podrán añadirse otros diluyentes distintos de los tipos A o B a las preparaciones de peróxidos
orgánicos enumerados en el apartado 2.2.52.4, a condición de que sean compatibles. No
obstante, la sustitución, total o parcial, de un diluyente del tipo A o B por otro diluyente que
tenga propiedades diferentes, obliga a efectuar una nueva evaluación de la preparación según
el procedimiento normal de clasificación para la clase 5.2.
2.2.52.1.13
El agua sólo puede utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos que figuran en el
apartado 2.2.52.4 o en la decisión de la autoridad competente según el apartado 2.2.52.1.8
anterior, con la indicación "con agua" o "dispersión estable en agua". Las muestras y las
preparaciones de peróxidos orgánicos que no estén enumerados en el apartado 2.2.52.4
podrán también desensibilizarse con agua, a condición de que sean conformes con las
disposiciones del apartado 2.2.52.1.9 anterior.
2.2.52.1.14
Pueden utilizarse materias sólidas orgánicas e inorgánicas para desensibilizar los peróxidos
orgánicos, a condición de que sean compatibles. Por materias compatibles líquidas o sólidas
se entiende aquellas que no alteran ni la estabilidad térmica ni el tipo de peligrosidad de la
preparación.
Disposiciones relativas a la regulación de la temperatura
2.2.52.1.15
Algunos peróxidos orgánicos sólo pueden transportarse en condiciones de regulación de
temperatura. La temperatura de regulación es la temperatura máxima a que puede
transportarse sin riesgos el peróxido orgánico. Se parte de la hipótesis de que la temperatura
en la proximidad inmediata del bulto durante el transporte sólo sobrepasará los 55 ºC durante
un tiempo relativamente corto cada 24 horas. En caso de fallo del sistema de regulación,
podrá ser necesario aplicar procedimientos de urgencia. La temperatura critica es la
temperatura a la cual estos procedimientos deben ser puestos en funcionamiento.
2.2.52.1.16
Las temperaturas de regulación y crítica se calculan (ver tabla 1) a partir de la temperatura de
descomposición autoacelerada (TDAA), que es la temperatura más baja a la que puede
producirse la descomposición autoacelerada de una materia en el envase/embalaje tal como
se utiliza durante el transporte. La TDAA debe determinarse con el fin de decidir si una
materia debe ser sometida a regulación de temperatura durante el transporte. Las
disposiciones relativas a la determinación de la TDAA se encuentran en el Manual de
Pruebas y de Criterios, IIª Parte, sección 20 y subsección 28.4.
- 159 -