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BUSCADOR
2.2.51
Clase 5.1
Materias comburentes
2.2.51.1
Criterios
2.2.51.1.1
El título de la clase 5.1 incluye las materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas
mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión
de otras materias y los objetos que los contengan.
2.2.51.1.2
Las materias de la clase 5.1 y los objetos que las contienen se subdividen como sigue:
O
Materias comburentes sin riesgo subsidiario u objetos que contienen tales materias.
O1
Líquidos;
O2
Sólidos;
O3
Objetos;
OF
Materias sólidas comburentes, inflamables;
OS
Materias sólidas comburentes, expuestas a inflamación espontánea;
OW Materias sólidas comburentes que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables;
OT
Materias comburentes tóxicas.
OT1 Líquidas;
OT2 Sólidas;
OC
Materias comburentes corrosivas.
OC1 Líquidas;
OC2 Sólidas;
OTC Materias comburentes tóxicas, corrosivas.
2.2.51.1.3
Las materias y los objetos de la clase 5.1 se recogen en la tabla A del capítulo 3.2. Los que
no se mencionan expresamente en dicha tabla puede incluirse en el epígrafe correspondiente
de 2.2.51.3 de conformidad con las disposiciones del capítulo 2.1 sobre la base de las
pruebas, las modalidades operativas y los criterios de los apartados 2.2.51.1.6 a 2.2.51.1.9
siguientes y del Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, sección 33.4. En caso de
divergencia entre los resultados de las pruebas y la experiencia adquirida, el juicio fundado
en ésta prevalecerá sobre los resultados de aquéllas.
2.2.51.1.4
Cuando las materias de la clase 5.1, debido a añadírseles otras materias, pasen a otras
categorías de peligrosidad que aquellas a las que pertenecen las materias mencionadas
expresamente en la tabla A del capítulo 3.2, estas mezclas o soluciones deberán incluirse en
los apartados a los cuales pertenecen en función de su grado de peligrosidad real.
NOTA. Para clasificar las soluciones y mezclas (tales como preparaciones y residuos),
véase también el apartado 2.1.3.
2.2.51.1.5
Basándose en el procedimiento de prueba según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª
Parte, sección 34.4 y los criterios de los apartados 2.2.51.1.6 a 2.2.51.1.9, se podrá
igualmente determinar si la naturaleza de una materia expresamente mencionada es tal que
dicha materia no queda sometida a las condiciones de esta clase.
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