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2.2.43.1.5
Cuando las materias no expresamente mencionadas se incluyan en uno de los epígrafes
recogidos en 2.2.43.3 sobre la base del procedimiento de prueba según el Manual de Pruebas
y de Criterios, IIIª Parte, sección 33.4, serán aplicables los criterios siguientes:
Una materia deberá incluirse en la clase 4.3:
a)
cuando el gas desprendido se inflame espontáneamente en el curso de una fase
cualquiera de la prueba, o bien
b)
cuando se registre una pérdida de gas inflamable igual o superior a 1 litro por
kilogramo de materia por cada hora.
NOTA: Dado que las materias organometálicas pueden pertenecer a las clases 4.2 o 4.3 con
riesgos subsidiarios suplementarios en función de sus propiedades, se indica un diagrama
de decisión específico para la clasificación de estas materias en 2.3.5.
2.2.43.1.6
Cuando las materias de la clase 4.3, como consecuencia de añadírsele otras materias, pasen a
otras categorías de peligrosidad que aquellas a las que pertenecen las materias expresamente
mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, estas mezclas deberán clasificarse en los
apartados a los cuales pertenecen sobre la base de su peligrosidad real.
NOTA. Para clasificar las disoluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) véase
también el apartado 2.1.3.
2.2.43.1.7
Sobre la base del procedimiento de prueba según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª
Parte, sección 33.4 y los criterios del apartado 2.2.43.1.5, podrá igualmente determinarse si
la índole de una materia expresamente mencionada es tal que dicha materia no está sometida
a las condiciones de esta clase.
Asignación a los grupos de embalaje
2.2.43.1.8
Las materias y los objetos clasificados en los diversos epígrafes de la tabla A del capítulo 3.2
deben incluirse en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base de los procedimientos de
prueba según el Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª Parte, sección 33.4, según los criterios
siguientes:
a)
se asignará al grupo de embalaje I toda materia que reaccione vivamente con el agua a
la temperatura ambiente desprendiendo de manera general un gas susceptible de
inflamarse espontáneamente, o que reaccione fácilmente con el agua a la temperatura
ambiente, con una fuerza tal que la pérdida de gas inflamable desprendida, sea igual o
superior a 10 litros por kilogramo de materia por minuto;
b)
se asignará al grupo de embalaje II toda materia que reaccione fácilmente con el agua
a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima
por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo de materia, y que no responda a los
criterios del grupo de embalaje I;
c)
se asignará al grupo de embalaje III toda materia que reaccione lentamente con el agua
a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima
por hora igual o superior a 1 litro por kilogramo de materia, y que no responda a los
criterios de los grupos de embalaje I o II.
2.2.43.2
Materias no admitidas al transporte
Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133
no se admitirán al transporte, salvo si responden a las disposiciones correspondientes a la
clase 1 (véase también 2.1.3.7).
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