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b)
las materias y objetos que experimentan calentamiento espontáneo en los cuales, para
una muestra cúbica de 2,5 cm de lado, a 140° C de temperatura de ensayo, en un
período de 24 horas, se observe una inflamación espontánea o un aumento de la
temperatura de más de 200° C, deberán incluirse en el grupo de embalaje II;
Las materias con una temperatura de inflamación espontánea superior a 50 ºC para un
volumen de 450 litros no deberán ser asignadas al grupo de embalaje II;
c)
Las materias que experimentan poco calentamiento espontáneo en las cuales, para una
muestra cúbica de 2,5 cm de lado, no se observen los fenómenos citados en el punto b)
en las condiciones indicadas, pero que en una muestra cúbica de 10 cm de lado, a
140° C de temperatura de ensayo, en un período de 24 horas, se observe una
inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200° C, deberán
incluirse en el grupo de embalaje III.
2.2.42.2
Materias no admitidas al transporte
Las materias siguientes no podrán admitirse al transporte:
-
ONU 3255 HIPOCLORITO DE terc-BUTILO;
-
las materias sólidas que experimentan calentamiento espontáneo clasificadas en el Nº
ONU 3127, salvo si cumplen las condiciones correspondientes a la clase 1 (véase
también 2.1.3.7).
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