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Notas
1)
Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 b)
del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se
determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17.
2)
Se exigirá la etiqueta de riesgo subsidiario "MATERIA EXPLOSIVA" (modelo nº 1,
véase 5.2.2.2.2).
3)
Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c)
del Manual de Pruebas y de Criterios.
4)
Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c)
del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se
determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17.
5)
Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d)
del Manual de Pruebas y de Criterios.
6)
Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d)
del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se
determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17.
7)
Con un diluyente compatible cuyo punto de ebullición sea de al menos 150° C.
8)
Véase 2.2.41.1.15.
9)
Este epígrafe se aplica a las mezclas de ésteres del ácido 2-diazo-1-naftol-4-sulfónico
y del ácido 2-diazo-1-naftol-5-sulfónico que satisfacen los criterios del 20.4.2 d) del
Manual de pruebas y criterios.
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