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BUSCADOR
2.2.41.1.13
La clasificación de las materias autorreactivas no enumeradas en 2.2.41.4, en 4.1.4.2,
instrucción de embalaje IBC520 o en 4.2.5.2, instrucción de transporte en cisternas portátiles
T23 y su inclusión en un epígrafe colectivo se hará por la autoridad competente del país de
origen sobre la base de un acta de ensayo. La declaración de aprobación deberá indicar la
clasificación y las condiciones de transporte aplicables. Si el país de origen no es un Estado
miembro, esta clasificación y estas condiciones de transporte serán reconocidas por la
autoridad competente del primer país Parte contratante del ADR afectado por el envío..
2.2.41.1.14
Se pueden añadir activadores, tales como compuestos de zinc, a algunas materias
autorreactivas para alterar su capacidad de reacción. Dependiendo del tipo y de la
concentración del activador, el resultado puede tener un descenso de la estabilidad térmica y
un cambio en las propiedades explosivas. Si se altera alguna de estas propiedades, se
valorará el nuevo preparado según el procedimiento de clasificación.
2.2.41.1.15
Las muestras de materias autorreactivas o de preparados de materias autorreactivas no
enumerados en 2.2.41.4 de las que no se tienen los resultados completos de las pruebas y que
tienen que ser transportados para más pruebas o evaluaciones, se asignarán a uno de los
epígrafes propios de las materias autorreactivas del tipo C, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
-
que los datos disponibles indiquen que la muestra no es más peligrosa que una materia
autoreactiva del tipo B;
-
que la muestra esté envasada y embalada según el método de embalaje OP2, y la
cantidad por unidad de transporte esté limitada a 10 kg;
-
que los datos disponibles indiquen que la temperatura de regulación, si la hubiera, es
lo suficientemente baja como para prevenir cualquier descomposición peligrosa y lo
suficientemente alta como para prevenir cualquier separación peligrosa de las fases.
Desensibilización
2.2.41.1.16
Con el fin de garantizar la seguridad durante el transporte, las materias autorreactivas se
insensibilizan en muchos casos utilizando un diluyente. Cuando se estipula el porcentaje de
una materia, éste se refiere al porcentaje en peso, redondeado hacia el número entero más
cercano. Si se utiliza un diluyente, la materia autoreactiva será ensayada en presencia del
diluyente, en la concentración y en la forma utilizadas durante el transporte. No se utilizarán
diluyentes que puedan permitir que una materia autoreactiva se concentre hasta un grado
peligroso en caso de fuga de un envase. Todo diluyente que se utilice deberá ser compatible
con la materia autoreactiva. A este respecto, son diluyentes compatibles aquellos sólidos o
líquidos que no tienen ningún efecto negativo sobre la estabilidad térmica y sobre el grado de
peligrosidad de la materia autoreactiva. Los diluyentes líquidos en preparados que requieren
regulación de temperatura (véase el apartado 2.2.41.1.14) deberán tener un punto de
ebullición de al menos 60 ºC y un punto de inflamación no inferior a 5 ºC. El punto de
ebullición del líquido deberá ser, al menos, de 50 ºC más alto que la temperatura de
regulación de la materia autoreactiva.
Disposiciones en materia de la regulación de la temperatura
2.2.41.1.17
Determinadas materias autorreactivas sólo pueden transportarse con regulación de la
temperatura. La temperatura de regulación es la temperatura máxima a la que se puede
transportar con seguridad una materia autoreactiva. Se presupone que la temperatura del
entorno inmediato de un bulto sólo sobrepasa los 55 ºC en el curso del transporte durante un
tiempo relativamente corto en un período de 24 horas. En caso de sobrepasarse la
temperatura de regulación, puede ser necesario llevar a cabo procedimientos de emergencia.
La temperatura crítica es la temperatura a la que se deberán llevar a cabo tales
procedimientos.
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