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NOTA: Las mezclas con un contenido superior al 20% y un máximo del 55% de
nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno que no exceda del 12,6% (masa seca), son
materias incluidas en el nº ONU 2059.
Las mezclas que tienen un punto de inflamación inferior a 23 °C:
-
y que contengan más del 55% de nitrocelulosa, cualquiera que sea el contenido en
nitrógeno; o
-
que contengan el 55% como máximo de nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno
superior a 12,6% (peso seca);
son materias de la clase 1 (nº ONU 0340 ó 0342) o de la clase 4.1 (nº ONU 2555, 2556
o 2557).
2.2.3.1.5
Las soluciones y mezclas homogéneas no tóxicas no corrosivas y no peligrosas para el medio
ambiente cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 23 °C (materias viscosas, como
pinturas y barnices, con exclusión de las materias que contienen más de un 20% de
nitrocelulosa) embaladas en recipientes de capacidad inferior a 450 litros no estarán sujetos a
las disposiciones del ADR si, durante la prueba de separación del disolvente (véase el
Manual de Pruebas y de Criterios, IIIª parte, subsección 32.5.1), la altura de la capa separada
de disolvente es inferior al 3% de la altura total y si las materias tienen a 23 °C, en copa
viscosimétrica según ISO 2431:1993, con una boquilla de salida de 6 mm de diámetro,
arrojan un tiempo de vaciado:
a)
de al menos 60 segundos, o
b)
de al menos 40 segundos y no contengan más del 60% de materias de la clase 3.
2.2.3.1.6
Cuando las materias de la clase 3, al añadírseles otras materias, pasen a otras categorías de
peligrosidad distintas de aquéllas a las que pertenecen las materias expresamente
mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, las mezclas o soluciones resultantes deberán
incluirse en los epígrafes a los que pertenezcan sobre la base de su peligrosidad real.
NOTA. Para clasificar las soluciones y mezclas (por ejemplo, las preparaciones y los
residuos), véase también 2.1.3.
2.2.3.1.7
Con arreglo a los procedimientos de ensayo de la sección 2.3.3.1 y 2.3.4 y los criterios de
2.2.3.1.1 es también posible determinar si la naturaleza de una solución o de una mezcla
expresamente mencionadas o que contengan una materia expresamente mencionada es tal
que dicha solución o mezcla no quede sujeta a las disposiciones de esta clase (véase también
2.1.3).
2.2.3.2
Materias no admitidas al transporte
2.2.3.2.1
Las materias de la clase 3 susceptibles de formar peróxidos con facilidad (como ocurre con
los éteres o ciertas materias heterocíclicas oxigenadas), sólo deberán entregarse para el
transporte cuando su contenido de peróxido no exceda de 0,3%, calculado en peróxido de
hidrógeno (H2O2). El contenido de peróxido deberá determinarse según 2.3.3.2.
2.2.3.2.2
Las materias químicamente inestables de la clase 3 sólo deberán entregarse para el transporte
una vez adoptadas las medidas necesarias para impedir su descomposición o su
polimerización peligrosas durante el mismo. Con este fin, conviene cuidar en especial que
los recipientes no contengan materias que puedan favorecer dichas reacciones.
2.2.3.2.3
Las materias líquidas explosivas desensibilizadas distintas de las recogidas en la tabla A del
capítulo 3.2 no serán admitidas al transporte como materias de la clase 3.
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