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2.1.1.3
A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases 1, 2, 5.2, 6.2 ni 7, ni las materias
autorreactivas de la clase 4.1, se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que
presentan:
Grupo de embalaje I:
Materias muy peligrosas
Grupo de embalaje II:
Materias medianamente peligrosas
Grupo de embalaje III:
Materias que presentan un grado menor de peligrosidad
El o los grupos de embalaje que afectan a una materia se indican en la Tabla A del capítulo 3.2.
2.1.2
Principios de la clasificación
2.1.2.1
Las mercancías peligrosas incluidas en el titulo en una clase serán definidas en función de
sus propiedades, de acuerdo con la subsección 2.2.x.1 de la clase correspondiente. La
asignación de una mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje se realiza de
acuerdo con los criterios enunciados en la misma subsección 2.2.x.1. La asignación de uno o
varios riesgos subsidiarios a una materia o a un objeto peligroso se realiza de acuerdo con los
criterios de la clase o las clases que correspondan a dichos riesgos, mencionados en la
subsección o las subsecciones 2.2.x.1 apropiadas.
2.1.2.2
Todos los epígrafes de mercancías peligrosas se enumeran en la tabla A del capítulo 3.2
ordenados por número ONU. Esta tabla contiene los datos correspondientes a las mercancías
enumeradas: nombre, clase, grupo o grupos de embalaje, etiqueta o etiquetas que deben
llevar y disposiciones de embalaje y transporte.
2.1.2.3
Las mercancías peligrosas enumeradas o definidas en las subsecciones 2.2.x.2 de cada clase
no serán admitidas para el transporte.
2.1.2.4
Las mercancías no expresamente mencionadas, es decir, aquéllas que no figuran como
epígrafe individual en la tabla A del capítulo 3.2 y que no están ni enumeradas ni definidas
en una de las subsecciones 2.2.x.2 citadas, deberán asignarse a la clase pertinente según los
procedimientos recogidos en la sección 2.1.3. Además, deberán determinarse el riesgo
subsidiario, en su caso, y el grupo de embalaje, en su caso. Una vez establecida su clase, el
riesgo subsidiario, en su caso, y el grupo de embalaje, en su caso, se determinará el número
ONU pertinente Los diagramas de decisión indicados en las subsecciones 2.2.x.3 (lista de
epígrafes colectivos) al final de cada clase indican los parámetros que permiten elegir el
epígrafe colectivo apropiado (número ONU). En cualquier caso, se elegirá, según la jerarquía
recogida en 2.1.1.2 por las letras B, C y D, respectivamente, el epígrafe colectivo más
específico que cubra las propiedades de la materia o el objeto. Si éstos no pueden clasificarse
según los epígrafes de tipo B o C de 2.1.1.2, y sólo en este caso, se clasificarán en un
epígrafe de tipo D.
2.1.2.5
De acuerdo con los métodos de ensayo del capítulo 2.3 y los criterios recogidos en las
subsecciones 2.2.x.1 de las distintas clases, es posible determinar, como se especifica en las
subsecciones mencionadas, que una materia, solución o mezcla de cierta clase, expresamente
mencionada en la tabla A del capítulo 3.2, no satisface los criterios de esta clase. En tal caso,
se considera que la materia, solución o mezcla no pertenece a dicha clase.
2.1.2.6
A fines de clasificación, las materias cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial sea
igual o inferior a 20 ºC a una presión de 101,3 kPa, deberán considerarse como líquidas. Una
materia viscosa para la que no pueda definirse un punto de fusión específico, deberá
someterse a la prueba ASTM D 4359-90 o a la prueba de determinación de la fluidez (prueba
de penetrómetro) prescrita en 2.3.4.
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