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CAPÍTULO 1.7
DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LA CLASE 7
1.7.1
Ámbito y aplicación
NOTA 1:
En caso de accidentes o incidentes durante el transporte de material radiactivo,
deberán observarse las disposiciones de emergencia, tal y como dispongan las
organizaciones nacionales y/o internacionales pertinentes, para proteger a las
personas, las propiedades y el medioambiente. Una guia adecuada para
definir esas disposiciones se encuentra en el documento "Planificación y
Preparación para la Respuesta en caso de Emergencia en Accidentes de
Transporte que involucren Material Radiactivo", Colección de Normas de
Seguridad n.º TS-G-1.2 (ST-3), IAEA, Viena (2002).
2:
Los procedimientos de emergencia deberán tener en cuenta la generación de
otras materias peligrosas que se puedan producir como consecuencia de la
reacción entre el contenido de una remesa y el medioambiente, en caso de
producirse un accidente
1.7.1.1
El ADR fija normas de seguridad que permiten un dominio, a un nivel aceptable, de los
riesgos radiológicos, de los riesgos de criticidad y de los riesgos térmicos a los que están
expuestas las personas, los bienes y el medio ambiente por el hecho del transporte de
materias radiactivas. Se fundamenta en el Reglamento de transporte de las materias
radiactivas de la AIEA, edición de 2005, Series de Normas de SeguridadTS-R-1, AIEA,
Viena (2005). El material explicativo se encuentra en el documento "Advisory Material for
the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material", Series de Normas de
Seguridad en la edición de 1996 TS-R-1TS-G-1.1 (ST-2) AIEA, Viena (2002).
1.7.1.2
El ADR tiene como objetivo proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente contra
los efectos de las radiaciones durante el transporte de materias radiactivas. Esta protección
está asegurada por:
a)
la contención del contenido radiactivo;
b)
el control de la intensidad de radiación exterior;
c)
la prevención de la criticidad;
d)
la prevención de los daños causados por el calor.
Se cumplirá según las siguientes exigencias: primeramente, modulando los límites de
contenido para los bultos y los vehículos, cumpliendo las normas que se aplican al diseño de
los bultos según el riesgo que presenta el contenido radiactivo; en segundo lugar,
imponiendo disposiciones para el diseño  y la utilización de los bultos y para el
mantenimiento de los embalajes, teniendo en cuenta la naturaleza del contenido radiactivo;
para acabar, prescribiendo controles administrativos, incluyendo, cuando proceda, una
aprobación por parte de las autoridades competentes.
1.7.1.3
El ADR se aplicará al transporte de materias radiactivas por carretera, incluido el transporte
incidentalmente asociado a la utilización de las materias radiactivas. El transporte comprende
todas las operaciones y condiciones asociadas al movimiento de las materias radiactivas, tales
como la concepción de los embalajes, su fabricación, su mantenimiento y su reparación, y la
preparación, el envío, la carga, la puesta en ruta, incluido el almacenamiento en tránsito, la
descarga y la recepción en el lugar de destino final de las cargas de materias radiactivas y de
bultos. A las normas relativas a las características que se señalan en el ADR se aplicará un
enfoque graduado que se caracteriza por tres grados generales de severidad:
a)
condiciones de transporte de rutina (sin incidentes);
b)
condiciones normales de transporte (incidentes menores);
c)
condiciones accidentales de transporte.
1.7.1.4
Las disposiciones recogidas en el ADR no se aplicarán al transporte de:
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