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diciembre de 1992, pero que no son conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de
enero de 1993, podrán aún ser utilizados.
1.6.3.6
a)
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería
construidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1984, si son utilizados
después del 31 de diciembre de 2004, deberán ser conformes con lo dispuesto en el
marginal 211 127 (5) aplicable a partir del 1 de enero de 1990 con respecto al espesor
de los depósitos y a la protección contra daños;
b)
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería
construidos entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989, si son utilizados
después del 31 de diciembre de 2010, tendrán que ser conformes con lo dispuesto en el
marginal 211 127 (5) aplicable a partir del 1 de enero de 1990 con respecto al espesor
de los depósitos y a la protección contra daños.
1.6.3.7
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería que hayan
sido construidos antes del 1 de enero de 1999 según las disposiciones aplicables hasta el 31
de diciembre de 1998 pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1
de enero de 1999, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.3.8
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería destinados
al transporte de materias de la Clase 2, que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de
enero de 1997, podrán llevar el marcado conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31
de diciembre de 1996, hasta la próxima prueba periódica.
Cuando, debido a enmiendas introducidas en el ADR, se hayan modificado determinadas
designaciones oficiales de transporte de gases, no será necesario modificar las designaciones en
la placa o en el propio depósito (véase 6.8.3.5.2 ó 6.8.3.5.3), a condición de que sean adaptadas
en la próxima prueba periódica las designaciones de los gases en las cisternas fijas (vehículos
cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería, o en los paneles [véase 6.8.3.5.6 (b) o (c)].
1.6.3.9 y 1.6.3.10
(Reservados)
1.6.3.11
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que hayan sido construidas
con anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 1996, pero que sin embargo no sean conformes a las disposiciones de los
marginales 211 332 y 211 333 aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán aún ser
utilizadas.
1.6.3.12
(Reservado)
1.6.3.13
(Suprimido)
1.6.3.14
(Reservado)
1.6.3.15
Las cisternas fijas (vehículos-cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes del 1
de julio de 2007 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006,
pero que sin embargo no son conformes a las disposiciones del 6.8.2.2.3 aplicables a partir
del 1 de enero de 2007, podrán seguir utilizándose hasta la próxima inspección periódica.
1.6.3.16
Para las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería
construidos antes del 1 de enero de 2007 que sin embargo no satisfacen las disposiciones del
4.3.2, 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4 en lo que se refiere al dossier de la cisterna, el archivo de ficheros
para el dossier de la cisterna comenzará a más tardar en la siguiente inspección periódica.
1.6.3.17
Las cisternas fijas (vehículos-cisterna) y las cisternas desmontables destinadas al transporte
de materias de la clase 3, grupo de embalaje I, que tengan una presión de vapor a 50ºC
menor o igual a 175 kPa (1,75 bar) (absoluta), construidas antes del 1 de julio de 2007
conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006 y a las que se les
atribuye el código cisterna L1.5BN conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2006, podrán seguir utilizándose para el transporte de las materias mencionadas
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