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BUSCADOR
CAPÍTULO 9.8
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS CONCERNIENTES A LAS MEMU
COMPLETAS O COMPLETADAS
9.8.1
Disposiciones generales
Además del vehículo propiamente dicho o las unidades de funcionamiento utilizadas en su
lugar, una MEMU incluye una o más cisternas y contenedores para granel, sus equipos y
las piezas de fijación al vehículo o a las unidades de funcionamiento.
9.8.2
Disposiciones concernientes a las cisternas y los contenedores para granel
Las cisternas, los contenedores para granel y los compartimentos especiales destinados
para bultos de explosivos de MEMU deberán cumplir los requisitos del capítulo 6.12.
9.8.3
Toma de tierra de las MEMU
Las cisternas, los contenedores para granel y los compartimentos especiales destinados
para bultos de explosivos, de metal o de materia plástica reforzada de fibras, debe estar
conectado al chasis del vehículo por medio de una buena conexión eléctrica. Debe evitarse
cualquier contacto con el metal que pueda causar corrosión o una reacción electroquímica
con las mercancías peligrosas transportadas en cisternas o en contenedores para granel.
9.8.4
Estabilidad de las MEMU
La anchura de la superficie total de apoyo en tierra (distancia de separación de los puntos
exteriores con el suelo de los neumáticos derecho e izquierdo de un mismo eje) deberá ser
al menos igual al 90% de la altura del centro de gravedad de los vehículos cargados. Para
los vehículos articulados, la masa sobre los ejes de la unidad portante del semirremolque
cargado no debe exceder del 60% de la masa en carga total nominal del vehículo
articulado.
9.8.5
Protección trasera de las MEMU
Un parachoques suficientemente resistente al impacto trasero, deberá estar colocado a lo
largo de todo el ancho de la cisterna en la parte trasera del vehículo. Se establece una
distancia mínima de 100 mm. entre la pared posterior de la cisterna y la parte trasera del
parachoques (esta distancia de mide desde el extremo posterior de la pared de la cisterna
que es la más retrasada a los elementos de protección y accesorios en contacto con la
materia transportada). Los vehículos con un tanque basculante de descarga en la parte
trasera no tiene que estar equipado de un parachoques si el equipo en la parte trasera del
tanque incluye un medio de protección que proteja el depósito de la misma manera que un
parachoques.
NOTA: Esta disposición no se aplica a las MEMU donde los depósitos están protegidos
adecuadamente contra el impacto trasero por otros medios, por ejemplo máquinas o
tuberías que no contengan mercancías peligrosas.
9.8.6
Calefacciones a combustión
9.8.6.1
Las calefacciones a combustión deben cumplir los requisitos del 9.2.4.7.1, 9.2.4.7.2,
9.2.4.7.5, 9.2.4.7.6 y las siguientes:
a)
el interruptor puede ser instalado fuera de la cabina del conductor;
b)
el dispositivo podrá ser desconectado desde el exterior del compartimento de la
MEMU; y
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