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Respuesta 169: 1.- UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
2.- Puede embalarse en común en un embalaje combinado en cantidades
que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- Con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- Con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
3.- 21A, 21B.
4.- 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1 de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC,
6HD2, 6HG2, 6HH2 de 60 litros.
5.- 750 litros. (UN 1243; 5x50= 250; 1000-250= 750; 750x1= 750)
6.- LGBF.
7.- Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y
cisternas portátiles.
8.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo sin numeración. Un
panel de color naranja retroreflectante en cada uno de los costados de cada
compartimento con número de identificación de peligro y número de cada
materia (en el del QUEROSENO 30/1223). Las placas etiquetas de peligro
que le correspondan en ambos costados en cada compartimento y en la
trasera del vehículo (en el del QUEROSENO etiqueta3).
9.- Ningún requisito específico del ADR.
10.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP19
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.4.2 IBC03
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
5.- ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 ADR 4.3.4
7.- ADR 3.2.1
8.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
10.- ADR 7.5.2.1