<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 165:
1.- En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro y en
bultos de hasta 30 kg o en envases interiores de hasta 1 litro colocados en
bandejas con fundas retráctiles o extensibles de 20 kg máximo por bulto.
2.- Se aplicarán condiciones especiales cuando la masa o el volumen total
de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg transportadas en
embalajes o 3.000 litros en cisternas. El vehículo permanecerá vigilado, o
bien se podrá estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las
dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si
estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después
de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá
estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas
por las letras a), b) o c) a continuación:
a) Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido
informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el
conductor.
b) Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr
riesgo de ser dañado por otros vehículos, o
c) Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas
importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de
reunión frecuentado por el público.
Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de
los que se contemplan en a), y los que se describen en c) no se podrán
utilizar más que a falta de los que se definen en las letras a) y b).
3.- La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros
por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque
no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles
podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte.
4.- Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones,
el desconectador de baterías, baterías, circuitos con alimentación
permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina,
dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia,
depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia
del vehículo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
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