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Respuesta 161: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
2.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades
que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a
condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
3.- En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima
de 5 litros y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o
extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 5 litros y un
peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son
susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio,
porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes
intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y
4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de
construcción del 6.1.4.
4.- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de
compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
5.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
6.- 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150; 150x1= 150)
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30
cm), sin numeración, uno delante y otro detrás.
8.- Metálicos, plásticos reforzados.
9.- LGBV o LGBF.
10.- Para los vehículos tipo FL, el dispositivo de escape (incluyendo los
tubos de escape) debe dirigirse o protegerse de modo que se evite cualquier
peligro para el cargamento a causa de un recalentamiento o inflamación.
Las partes del escape que se encuentren directamente debajo del depósito
de carburante (diesel) se deberán hallar a una distancia mínima de 100
mm. o estar protegidas por una pantalla térmica. Para los vehículos tipo AT
Ninguna disposición especial.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4 MP19
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
4.- ADR 7.5.2.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
6.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
7.- ADR 5.3.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.7, ADR 6.8 y ADR 6.9
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
10.- ADR 9.2.4.5