<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 158: 1.- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
2.- T4.
3.- Prohibido fumar, conexión a tierra del chasis del vehículo (cisterna),
estibar y sujetar correctamente los bultos, parar el motor del vehículo (a no
ser que se necesite para bombas de descarga) y controlar el grado de
llenado.
4.- Los conductores de vehículos de transporten en bultos con una cantidad
no superior a 333 litros de masa neta por unidad de transporte o en bultos
formados por embalajes combinados, con envases interiores de no más de 1
litro, y 30 kg. por bulto o en bandejas retractiladas, con envases de no más
de 1 litro, y un peso máximo de 20 kilos por bulto.
5.- 250 litros. (UN 1299; 250x1= 250; 1000-250= 750; 750/3= 250)
6.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2 de 450 litros.
7.- 31N, 31HZ1.
8.- Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna o
cisternas portátiles.
9.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración. Un
panel rectangular retroreflectante de color naranja en los costados de cada
compartimento con número de identificación de peligro (en el
compartimento de la gasolina 33) y número de la materia (en el
compartimento de la gasolina 1203) y las placas etiquetas correspondientes
en cada costado de cada compartimento y en la parte trasera (en el de la
gasolina etiqueta3).
10.- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de
compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.2.5.2
3.- ADR 7.5.7, ADR 7.5.9, ADR 7.5.10, ADR 8.3.5, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.2, ADR
3.4.3, ADR 8.2.1
5.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
7.- ADR 4.1.4.2 IBC02
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
9.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
10.- ADR 7.5.2.1