<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 92:
1.- 50, ya que como máximo se pueden llenar con 120 kg cada una.
2.- UN 1037, CLORURO DE ETILO, 2.1, (B/D)
50 botellas de 150 litros.
Cantidad total: 6.000 kg.
Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona)
Destinatario: Industrias E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
3.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y
menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y
bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l.
4.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se
han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
5.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
6.- Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
7.- Sí, se consideraría falta muy grave.
8.- Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a
motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
9.- Durante 5 años.
10.- No, ya que transportan una cantidad inferior a 10.000 kg.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR
4.1.4.1 P200
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
4.- ADR 1.8.5.3
5.- ADR 5.4.3
6.- ADR 8.6.4
7.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)
8.- ADR 9.2.1
9.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 8.5 S20