<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 90:
1.- UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D)
20 botellas de 150 litros.
Cantidad total: 1.200 kg.
Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real)
Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
2.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo
de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
3.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y
menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y
bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l.
4.- Abiertos o Ventilados. Si no es posible se marcaran las puertas de carga con
"ATENCION SIN VENTILACION ABRIR CON CUIDADO".
5.- No se puede.
6.- Prohibido el paso por túneles de categorías D y E.
7.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
8.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
9.- Durante 5 años.
10.- Si.
Normativa: 1.- ADR 5.4.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
2.- ADR 7.5.2.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
6.- ADR 8.6.4
7.- ADR 5.4.3
8.- ADR 5.4.3
9.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
10.- ADR 1.8.5.3