<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 85:
1.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellón más de
150 litros y menor de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad no superior a 3.000 l
2.- UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
Vehículo-cisterna
Cantidad total: 12.000 kg.
Grado de llenado "Z"
Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real)
Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
3.- Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como
máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una
cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm., o por un revestimiento completo
de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
4.- 333 kg.
5.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte
delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1036) en la parte
inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (23) y placas
etiquetas en los dos costados y en la trasera.
6.- A, B y C,
7.- En ninguna.
8.- Si, y podrán ser de muelle.
9.- Por el fondo.
10.- Una (M) después del código cisterna indica que la materia puede también
transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 6.8.3.2.14
4.- ADR 1.1.3.6
5.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
6.- ADR 8.6.4
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
8.- ADR 6.8.3.2.9
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1
10.- ADR 3.2.1