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Respuesta 59:
1.- UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
2.- Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel,
aleaciones de aluminio, cobre y materiales compuestos.
3.- Disp. esp 584 Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando:
- esté en estado gaseoso;
- no contenga más de 0,5% de aire;
- esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar
exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia;
- la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada;
- cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas;
- cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm³ de
capacidad.
Disp esp 653 El transporte de este gas en botellas cuyo producto de la presión
de prueba por la capacidad es de 15,2 MPa (152 bar. Litro) como máximo no
está sujeta a las demás disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes
condiciones:
- Se cumplen las disposiciones de construcción y de prueba de las botellas;
- Las botellas están embaladas en embalajes exteriores que cumplan al menos
con las disposiciones de la Parte 4 para los embalajes combinados. Se cumplirán
las disposiciones generales de embalaje del 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7;
- Las botellas no serán embaladas en común con otras mercancías peligrosas;
- La masa bruta de un bulto no será superior a 30 kg; y
- Cada bulto será marcado de manera clara y permanente con la inscripción "UN
1013". Este marcado estará contorneado por una línea, formando un cuadrado
colocado sobre un vértice y con una longitud de lado de al menos 100 mm por
100 mm.
4.- Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación que
identifiquen al país de aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha
de inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad de agua en litros,
marca del fabricante, numero de serie o de lote, "NO RECARGAR".
5.- Cada 10 años.
6.- 750 kg. (UN 1042; 5x50= 250 ; 1000-250= 750x1 = 750)
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte
delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1013) en la parte
inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (20) y placas
etiquetas de peligro2.1 en los dos costados y en la trasera.
8.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³, los conductores de
vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m³ y los conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en
cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m³, y
cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las
exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
9.- En bultos y "Cisternas" (excepto cisternas portátiles) y C.G.E.M.
10.- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 t., matriculados después
del 31-12-87 y vehículos a motor con MMA superior A 3,5 t pero inferior a 12 t
matriculados después del 31-12-2007.