<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 58:
1.- UN 1950 aerosoles, 2.2 (6.1, 8), (D)
20 cajas de cartón.
Total 30 kg.
Expedidor: Cosméticos Vía Lusitana, C/ Vía Lusitana s/n, Villanueva de la Cañada
(Madrid)
Destinatario: El Corte Inglés C/ San Fernando, 3 Lugo de Llanera (Asturias)
2.- UN (dentro de un circulo) 4G/Y40/S/01/NL/P&P
3.- Para las 20 cajas: inscripción "UN 1950 AEROSOLES", etiquetas2.2 + 6.1
+ 8.
4.- - "UN 1950 AEROSOLES" y etiquetas 2.2 + 6.1 + 8
- etiqueta 10x10 cm "UN 1950"
- marca con la palabra "SOBREEMBALAJE"
5.- Si, es una infracción muy grave y los responsables son el transportista y
cargador o expedidor.
6.- Ninguna, ya que la cantidad que llevamos en la unidad de transporte de los
aerosoles tóxicos y corrosivos es 40 l y la máxima para categoría de transporte 1
es de 20 l según el 1.1.3.6.3, por tanto ya superamos los límites de exención
parcial.
7.- Con otras mercancías de la clase 2, con mercancías de otras clases, cuando
el embalaje en común esté también autorizado para ellas o con mercancías que
no estén sometidas al ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente
entre ellas.
8.- 1,5 veces la presión interna a 50 ºC, con un valor mínimo de 1MPa (10 bar).
9.- Si, ya que existe compatibilidad de carga en común.
10.- 55 kg.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 6.1.3
3.- ADR 5.2.1, ADR 5.2.2 y Disposición especial 625
4.- ADR 5.1.2
5.- Ley 29/2003 Artículo 140.25.6
6.- ADR 1.1.3.6.3
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10 MP9
8.- ADR 6.2.6.2.1
9.- ADR 5.1.2.4 y ADR 7.5.2.1
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P003 (PP17)