<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Caso 04.- Tenemos que realizar un transporte en cajas de cartón de 20 kg, de
12.000 kg de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE
ACCIONAMIENTO (embalado de forma que todo efecto peligroso quede
circunscrito al interior del embalaje, con pequeño riesgo de explosión en caso de
ignición o cebado durante el transporte), desde la fábrica "Explosivos de España"
situado en la N-401 P.K 22 del término municipal de Torrejón de la Calzada,
Madrid hasta el almacén de la empresa "Válvulas O Camiño" situado en la
Polígono Industrial "A Gándara" situado en la localidad de Porriño, Pontevedra.
Transporte realizado por la empresa "La Polvorilla" contratado por la empresa de
Torrejón de la Calzada.
INDICAR:
1.- Datos obligatorios en la carta de porte.
2.- ¿Se puede transportar esta materia acogidos a la exención por cantidades
exceptuada?
3.- A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia a
este transporte.
4.- ¿Cuándo se deberá presentar un informe sobre sucesos ocurridos, si se
produce daño material o daño al medio ambiente, independientemente de su
cantidad?
5.- ¿Con qué otras materias se autoriza el cargamento en común?
6.- Según el ADR, ¿qué sé deberá cumplir antes de proceder a la carga de esta
materia?
7.- En caso de sufrir un accidente ¿cuál es el plazo para entregar el informe
sobre sucesos ocurridos?
8.- Como deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia,
según el ADR.
9.- Según el Reglamento de explosivos, en el caso de que un recorrido de
transporte que incluya operaciones de importación, exportación, tránsito y
transferencia, se efectúe en una unidad de transporte EX/III, ¿qué deberá ir a
bordo de dicha unidad?
10.- Según la Ley 29/2003, en caso de utilizar envases o embalajes no
homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría
la misma?